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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
la entrada del Ejercito Libertador, á esta Capital, en cuyo tiempo se batió con
los Enemigos, en varias acciones, y encuentros que tuvo la Partida de Guerri-
lla del Capitan Quiros que comandava el Coronel Don Isidoro Villar, según se
testifica á fojas 1 buelta y fojas 2, y sobre todo que alcanso la precitada licencia,
á consequencia de sus Servicios, la qual vieron los Oficiales Don José Maria
Ugarte, Don José de la Banda y Don Nicolás Piñateli, como lo afirman en sus
declaraciones que se rejistran de fojas 40 a fojas 42 en contestación a la Segun-
da pregunta del Interrogatorio que precede á estas declaraciones — 3° Que a
presencia de esta prueva, y de que Francisco cayó en insania, en la Ciudad de
Trujillo, ni se puede dudar que efectivamente tuvo la licencia a que se acoje, ni
de que la huviese perdido con motivo de su enfermedad; de que se sigue que
en el espresado Francisco concurre la calidad que prescrive el Supremo De-
creto mencionado, en el articulo espuesto — 4° Que los Jueses deben ayudar
a la livertad, por ser amiga de la Naturaleza, y por el contrario la servidumbre
es aborrecida de los hombres naturalmente: Por estas y otras concideraciones
que se omiten por innecesarias, y por el demas mérito que arrojan los autos.
Fallamos atento á lo relacionado, y méritos del proceso, por lo qual se declara
á Francisco Paniso libre de esclavitud, como comprendido en el beneficio del
articulo Segundo del Supremo Decreto, de que se ha hecho mención. Y por
esta nuestra Sentencia, sin condenacion de costas definitivamente Jusgando
asi lo proveemos, ordenamos, y mandámos.
P. de Zufriategui (Rubricado)
Blas José Alzamora (Rubricado)
Espera agravios.
Ilustrísimo Señor.
Don Juan de Dios Rivera en nombre de Doña Rosa Ramires de Panizo
en los autos con Francisco Panizo su Esclavo sobre libertad, y lo demas dedu-
cido expresando agravios en fuerza de la apelación interpuesta Digo: Que de
justicia se hade servir Vuestra Señoría Ilustrísima revocár la sentencia pro-
nunciada por el Juez de primera instancia, y declarár sin lugár la solicitud de
Francisco y mandar se restituya al dominio de mi parte con los jornales ven-
cidos según es conforme á derecho y al mérito del proceso.
La Ley unica que rige en el caso de esta causa es la promulgada en
19 de Noviembre de 825 copiada de la Gazeta N° 42 tomo 8° que corre á fo-
jas 4. En ellas tratándose de estirpar los abusos que versaban entre amos y
esclavos, se estableció por punto general que los esclavos alistados antes del
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