Page 433 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            la sentencia pronunciada en esta causa por el Juez Militar de 1a Instancia co-
            rriente á fojas 66 en que declara á Francisco Paniso, libre de toda esclavitud
            = Dice que de Justicia se há de servir 'Vuestra Señoría Ilustrísima confirmar
            dicha sentencia, por ser conforme y arreglada al mérito del processo: y por
            que el unico fundamento, en que se apoya de contrario la revocacion de la
            sentencia apelada; es en que Francisco Paniso no se haya comprehendido, en
            alguno de los dos artículos de la Ley promulgada en 19 de Noviembre de 1825
            por que ni se havia alistado antes de esa fecha, ni pertenecía al exercito, ni
            havía probado con documentos haverse invalidado, en el servisio, ni obtenido
            licencia final absoluta por Autoridad competente; pero se desentiende ente-
            ramente de la Ley dada y promulgada por el Excelentísimo Señor Protector
            Don Jose de San Martin en 12 de Septiembre de 1821 que en copia obra á
            fojas 3 en que ordeno, que todo esclavo, que entrase en combate y se distinga
            por su valor, quedara libre acreditando su conducta por un certificado del
            Comandante, á cuyas ordenes se huviesse puesto; y siendo asi, que Francisco
            Paniso há acreditado con los informes de su Comandante, Coronel, y Sargento
            mayor, que se hallan a fojas 1 y 2 haverse batido con los enemigos de la Patria
            en la Partida de Guerrilla, en los puntos que expresan sus Gefes, y que se dis-
            tinguió en su valor, en que el y otros obtuvieron la licencia final gozando de
            la libertad (Testado: final) .que les amplio, en aquella fecha el Excelentísimo
            Señor Protector del Perú, a todos los que en essa época prestaron sus servicios
            para ganar la independencia de la República; es visto, que há adquirido su
            libertad legalmente, y como tal, há estado en pocession de ella el largo tiempo
            de onze años, hasta que fué sorprendido por haversele perdido su licencia: la
            Ley que se sita no esta derogada, y es consonante con la de 19 de Noviembre
            del Libertador en quanto tambien se contrahe en sus artículos, á declarar por
            libres á los esclavos que con documentos acrediten haver obtenido licencia
            final absoluta del servicio por Autoridad competente y respecto, á que este
            informe de los Gefes de Francisco Paniso, es un formal documento calificativo
            de haver obtenido licencia final y de la mayor Autoridad, qual fue la del mis-
            mo Legislador se deduce por consequencia legitima, que igualmente le com-
            prehende la Ley de 19 de Noviembre de 1825 á la letra, y sin interpretación,
            pues esta bien clara, y terminante el caso sin que decirse que se há infringido
            por el Jues Militar de 1a Instancia que justa y religiosamente hé hecho uso de
            ella para extender su sentencia mereciendo por tanto la confirmacion de esta





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