Page 429 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            parte ha sido reintegrada de sus perdidas por el abono de 34,000 pesos que le
            designó el Congreso, y para ello se presenta una copia del interrogatorio he-
            cho por mi parte: pero con grande precaución se omitió la desicion del Con-
            greso en que se declara que ese abono solo es para en parte de compensacion
            de los daños hechos en la Hacienda de Maranga, reserbandosele su derecho
            para que repita los demas perjuicios. Este Esclabo es una propiedad que no
            fue comprehendido en la demanda: y careciendo Francisco de derecho para
            ingerirse en los incalculables detrimentos que recibio la Hacienda con perdida
            de mas de un millon de pesos, resulta que el alegato hecho por la Defensoria
            carece de datos solidos, y que las questiones de Francisco han sido exforzadas
            diligencias de los que quieren lucrar el beneficio de buena Mesa á costa de mi
            parte: y por consiguiente debe restituírsele su Esclabo con los jornales venci-
            dos: á cuyo fin.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirba resolver con arreglo al exor-
            dio segun es de Justicia costas etcetera.
                                                Juan de Dios Rivera (Rubricado)
                                  Doctor Tiburcio fose de la Hermosa (Rubricado)
                    Lima Agosto 19 de 1833.
                    Vistos estos autos seguidos ante el Jusgado Civil que despacha el Doc-
            tor Don Ignacio Benavente en donde se recibio la causa á prueba con todos
            cargos, y se paso despues a éste por haber opinado los Agentes Fiscales corres-
            ponderle su conocimiento segun se vé a fojas 44 buelta y fojas 50 buelta y no
            habiéndose articulado posteriormente nada en contra de esas actuaciones no
            obstante la invitación que se hizo á las partes por el auto de 22 de Abril ultimo
            corriente a fojas 59, y considerando: l° Que por el articulo 2° del Decreto del
            Consejo de Gobierno de 19 de Noviembre de 1825 se dán por libres á los Es-
            clavos que con documentos acrediten haberse inválidado en Servicio, ó haber
            obtenido lisencia absoluta por autoridad competente: — 2° Que aunque Fran-
            cisco Panizo no há presentado la lisencia que dice haber obtenido del General
            San Martin, pero ha justificado plenamente sus servicios militares desde antes
            de la entrada del Ejercito Libertador á esta Capital, en cuyo tiempo se vatio
            con los enemigos en varias acciones y encuentros que tubo la partida de Gue-
            rrilla del Capitan Quiros, que comandaba el Coronel Don Isidoro Villar, se-
            gún se testifica, a fojas 1 buelta y fojas 2, y sobre todo que alcanzó la presitada
            lisencia á consecuencia de sus servicios, la cual vieron los Oficiales Don José
            Maria Ugarte, Don José de la Banda y Don Nicolás Piñateli como lo afirman



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