Page 426 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
                                                           Expedientes de informaciones de servicios
            las tropas de Guerrillas de la Patria: el haverse batido con los enemigos en di-
            versos puntos hasta lograr su expulsión de nuestros suburvios y últimamente
            conseguido su licensía final por el primer autor de nuestra independencia y
            libertad, como lo ofresio á todos los esclavos, en su Supremo Decreto Protec-
            toral de 12 de Septiembre de 1821, que en copia simple corre á fojas 3 y por
            el que debe ser jusgado Francisco Paniso (no por el) y no por el de 19, de No-
            viembre de 1825, aunque tampoco este no lo perjudica, y si lo corrobora, por
            su 2° articulo que dice También serán libres, los que con documento acrediten
            liaverse invalidado en el servisio, ó, haver obtenido su licencia absoluta por
            Autoridad competente, y como Francisco há probado con sus Gefes, según
            sus informes de fojas 1, y 2 y los testigos producidos en el termino plenario
            de fojas 40 á 42 buelta que de facto obtuvo la licencia absoluta por el mismo
            Libertador que no puede darse mayor Autoridad; es visto que su libertad esta
            super abundantemente probada, y de consiguiente la [roto] pocesion de libre
            de once años corridos desde el de 822, é indemnisada su ama Doña Rosa Ra-
            mires con los treinta y quatro mil trescientos dies pesos, que le abono el estado
            á su marido Don Tomas Paniso por los perjuicios que experimento la hazien-
            da de Maranga de su propiedad, por lo que no puede reclamar á Francisco
            cuyo importe fué comprehendido en la indemnisacion: de otro lado debe es-
            tarse en que lo actuado aunque há sido por Jues incompetente, articulada la
            declinatoria y declarada sin lugar; Doña Rosa Ramires, se conformo con el
            auto, y no apelo, y por tanto el Jues há actuado de consentimiento de partes,
            para lo que están facultados, y en este supuesto puede Vuestra Señoría prover
            lo que convenga al estado del proceso que es el de sentencia con el mérito, que
            arroja en Justicia. Lima y Enero 28 de 1833.
                                                Manuel Jose de Rueda (Rubricado)


                    Señor Juez militar de 1a instancia.
                    Don Juan de Dios Ribera en nombre de Doña Rosa Ramires de Paniso
            en los autos con Francisco Paniso su Esclabo sobre su libertad por servicios
            militares, y lo demas deducido respondiendo al traslado de la ultima respuesta
            del Defensor general de menores, digo: que en justicia y en obserbancia de la
            ley, se ha de servir Vuestra Señoría declarar sin lugar la solicitud de la libertad
            demandada por el Esclabo, y ordenar se restituya al servicio de mi parte con
            los jornales afianzados, según es conforme á derecho y al mérito del Proceso.
            El principal objeto de nuestra actual legislación es que las leyes se cumplan



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