Page 428 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
P. 428
Volumen 6
Expedientes de informaciones de servicios
San Martin y Don Juan Gregorio de las Heras, sin advertir que los Montoneros
nunca han obtenido licencia. Lo mismo repite Don José Antonio de la Banda y
Don Nicolás Piñatel empleado en él Resguardo. Estos testigos son contra pro-
ducentes por que si Francisco nunca fue Soldado alistado, como pudo haber
obtenido licencia absoluta. Sin duda, algun confidente le hizo algún papel pa-
recido á licencia absoluta imputando al General San Martin un procedimiento
contrario al orden militar.
Por este mérito se deben graduar las demas acerciones de los testigos,
pues si Francisco hubiese pertenecido al Exercito y obtenido esa licencia ab-
soluta, quedaban falsificados los informes de los Comandantes Villar y Sarrio
producidos por Francisco, quienes solo lo reconocen por Montonero en las
Guerrillas formadas antes del ingreso del Exercito libertador.
Contra estas questiones que se elaboran fácilmente, se promulgó la ley
de 19 de Noviembre de 825 a fin de exterminar esas proposiciones, dando solo
lugar á la libertad á los Esclabos alistados que pertenecen al Exercito de cuyo
caracter son ágenos los Montoneros, sean quales fueren sus acciones por que
siendo sus servicios puramente cívicos, corresponden a la obligacion general
en que padecieron los amos perdiendo unos Esclavos por muertos, perdiendo
el servicio de otros, sirbiendo tambien en las mismas Montoneras sin premio
alguno sino el cumplimiento de su deber. Asi pues quando el Defensor dice
que Francisco Paniso debe ser Juzgado por la Proclama del Protector, y no por
la ley, procede con equibocacion, por que la ley corrigio, enmendó, y redujo á
orden la generosidad con que dicho Protector invitó al Pueblo para que con-
curriesen á la defenza de la Partia.
Siendo pues una quimera la licencia absoluta á que se refieren los tes-
tigos; y no apareciendo en el Proceso con el documento que exige proforma
la ley, claudica el alegato, teniendose presente que quando la ley exige una
clase de prueba proforma no se suple por ningún otro equivalente, y mucho
menos quando es imposible el que se propone aun quando Francisco hubiese
sido alistado en el Exercito y logrado licencia, sino presentara el documento
original, ó la toma de razón del Estado Mayor, nunca le valdrían sus testigos,
ni otra clase ó prueba.
La posecion de libertad es otra quimera por que el Esclako fugitibo no
posee libertad, sino infiere despojo á su amo. Francisco ha sido perseguido
por mi parte en Truxillo y Arequipa y aprehendido con facultad legal: por
consiguiente su estado furtibo no le da posecion. Ultimamente se dice que mi
427

