Page 432 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
                                                           Expedientes de informaciones de servicios
            cinco de Noviembre de 824 y que perteneciesen al Ejercito quedasen libres.
            Tambien gozaban de este privilegio los que con documentos acrediten haberse
            invalidado en el servicio, ó haber obtenido su lizencia absoluta por autoridad
            competente, y que los que no estubiesen comprendidos en estos dos artículos
            vuelvan al dominio de sus amos a quienes se les faculta para que los prendan.
            Respecto pues de que Francisco ni pertenece ni ha pertenecido al Ejercito ni
            ha obtenido lizencia absoluta de autoridad competente; es consequencia que
            está excluido del beneficio de la libertad. El mismo en su escrito de fojas 1
            expresa que su destino fué contraido á las partidas de guerrilla al mando del
            Capitan Quiros y del Señor Coronel Don Isidoro Villar Gefes de montoneros:
            en esta virtud por su misma confesion no ha pertenecido al Ejercito ni abona
            su derecho los informes del Coronel Villar ni del Comandante Sarrio de fojas
            1 buelta.
                    La sentencia se funda en una extencion de esta Ley, dando lugar á un
            montonero, y suponiendo indudable la lizencia que no presenta, sino supone.
            Este procedimiento infringe la Constitución del Estado que prohive absoluta-
            mente toda interpretación de la ley, y para verificarla es preciso se guarden las
            mismas formalidades que para su formacion segun el articulo 62. Si pues el
            Jues de primera instancia a un Esclavo ocupado en guerrillas por que supone
            algunos servicios interpreta ó estiende el beneficio de la libertad restringido á
            los Soldados de linea que con documentos califiquen su lizencia absoluta ó se-
            paración por invalido; es claro que ha infringido la Constitución en el tenor de
            la sentencia la que desde luego debe revocarse como opuesta al tenor expreso
            de la Ley.
                    Este solo fundamento apoya el merito de la apelación para que se re-
            voque la sentencia sin que por esto pierdan su merito los convencimientos que
            contiene el escrito de alegato de bien probado que reprodusco para que se lean
            con este. Y por tanto
                    A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico se sirva resolver con arre-
            glo al exordio según es de justicia costas etcetera.
                                                Juan de Dios Rivera (Rubricado)
                                  Doctor Tiburcio Jose de la Hermosa (Rubricado)
                    Ilustrísimo Señor.
                    El Abogado Defenzor general de menores, en respuesta al traslado que
            se le há dado del escrito de espresion de agravios del Procurador Don Juan
            Rivera, en que á nombre de Doña Rosa Ramírez de Panisso, pide se revoque



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