Page 430 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
                                                           Expedientes de informaciones de servicios
            en sus declaraciones que se rejistran de fojas 40 a fojas 42 en contextacion a la
            2a pregunta del interrogatorio que precede á estas declaraciones. — 3° Que a
            presencia de esta prueba, y de que Francisco cayó en insania en la Ciudad de
            Trujillo, ni se puede dudar de que efectivamente tubo la lisencia á que se acoge
            ni de que la hubiese perdido con motivo de su enfermedad: de que se siguen
            en el expresado Francisco concurre la calidad que prescribe el Supremo De-
            creto mencionado en el articulo expuesto: — 4° Que los Juezes deben ayudar
            á la libertad por ser amiga de la naturaleza y por el contrario la servidumbre
            es aborrecida de los hombres naturalmente, por estas y otras consideraciones,
            que se omiten por innecesarias, y por el demás mérito que arrojan los autos,
            Sentencia por fallo, por la cual se declara á Francisco Panizo libre de esclabi-
            tud, como comprehendido en el beneficio del articulo 29 del Supremo Decre-
            to de que se ha hecho mención; sin condenación de Costas.
                                                        Zufriategui (Rubricado)
                                                        Alzamora (Rubricado)
                    Ante mi
                                         José Simeón Ayllon Salazar (Rubricado)
                                         Escribano del Estado y de la Auditoria.
                    En la Causa seguida en este Jusgado Militar de 1a Instancia, y Audito-
            ria general de Guerra, por Francisco Paniso, con doña Rosa Ramires de Paniso
            sobre su libertad: Jueses el Señor Coronel de Cavalleria de Ejercito, Don Pru-
            dencio de Zufriategui, y Doctor Don Blas José Alsamora de Auditor: Partes el
            mismo Francisco Paniso, Abogado Defensor general de Menores: y Procura-
            dor Don Juan de Dios Rivera: Vistos estos autos seguidos ante el Jusgado Civil,
            que despacha el Doctor Don Ignacio de Benavente, en donde se recivio la
            Causa a prueva con todos cargos, y se pasó despues a este, por haver opinado
            los Agentes Fiscales, corresponderle su conocimiento, según se ve a fojas 44
            buelta y fojas 50 buelta no haviendose articulado posteriormente nada en con-
            tra de esas actuaciones no obstante la invitación que se hiso a las partes por el
            Auto de Veinte y dos de Abril ultimo, corriente a fojas 59 y considerando 1°
            Que por el articulo 2° del decreto del Concejo de Govierno de dies y nueve de
            Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco, se dan por libres a los Esclavos,
            que con documentos acrediten haverse invalidado en el Servicio, ó haver ob-
            tenido licencia absoluta por autoridad competente. 2° Que aunque Francisco
            Paniso, no há presentado la licencia que dice haver obtenido del Jeneral San
            Martin, pero há justificado plenamente sus Servicios Militares desde antes de



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