Page 430 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
Expedientes de informaciones de servicios
en sus declaraciones que se rejistran de fojas 40 a fojas 42 en contextacion a la
2a pregunta del interrogatorio que precede á estas declaraciones. — 3° Que a
presencia de esta prueba, y de que Francisco cayó en insania en la Ciudad de
Trujillo, ni se puede dudar de que efectivamente tubo la lisencia á que se acoge
ni de que la hubiese perdido con motivo de su enfermedad: de que se siguen
en el expresado Francisco concurre la calidad que prescribe el Supremo De-
creto mencionado en el articulo expuesto: — 4° Que los Juezes deben ayudar
á la libertad por ser amiga de la naturaleza y por el contrario la servidumbre
es aborrecida de los hombres naturalmente, por estas y otras consideraciones,
que se omiten por innecesarias, y por el demás mérito que arrojan los autos,
Sentencia por fallo, por la cual se declara á Francisco Panizo libre de esclabi-
tud, como comprehendido en el beneficio del articulo 29 del Supremo Decre-
to de que se ha hecho mención; sin condenación de Costas.
Zufriategui (Rubricado)
Alzamora (Rubricado)
Ante mi
José Simeón Ayllon Salazar (Rubricado)
Escribano del Estado y de la Auditoria.
En la Causa seguida en este Jusgado Militar de 1a Instancia, y Audito-
ria general de Guerra, por Francisco Paniso, con doña Rosa Ramires de Paniso
sobre su libertad: Jueses el Señor Coronel de Cavalleria de Ejercito, Don Pru-
dencio de Zufriategui, y Doctor Don Blas José Alsamora de Auditor: Partes el
mismo Francisco Paniso, Abogado Defensor general de Menores: y Procura-
dor Don Juan de Dios Rivera: Vistos estos autos seguidos ante el Jusgado Civil,
que despacha el Doctor Don Ignacio de Benavente, en donde se recivio la
Causa a prueva con todos cargos, y se pasó despues a este, por haver opinado
los Agentes Fiscales, corresponderle su conocimiento, según se ve a fojas 44
buelta y fojas 50 buelta no haviendose articulado posteriormente nada en con-
tra de esas actuaciones no obstante la invitación que se hiso a las partes por el
Auto de Veinte y dos de Abril ultimo, corriente a fojas 59 y considerando 1°
Que por el articulo 2° del decreto del Concejo de Govierno de dies y nueve de
Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco, se dan por libres a los Esclavos,
que con documentos acrediten haverse invalidado en el Servicio, ó haver ob-
tenido licencia absoluta por autoridad competente. 2° Que aunque Francisco
Paniso, no há presentado la licencia que dice haver obtenido del Jeneral San
Martin, pero há justificado plenamente sus Servicios Militares desde antes de
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