Page 434 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
                                                           Expedientes de informaciones de servicios
            Ilustrísima Corte Superior de Justicia como lo espera el Licenciado Francisco
            Panisso de su integridad. Lima Octubre 28 de 1833.
                                                Manuel Jose de Rueda (Rubricado)
                    Los autos seguidos por Francisco Paniso con Doña Rosa Ramíres de
            Paniso sobre libertad vienen á Vuestra Señoría Ilustrísima en relacion á con-
            secuencia de la apelacion interpuesta por Doña Rosa de la Sentencia definitiva
            pronunciada por el Juez Militar de 1a Instancia en la que declara á Francisco
            por libre.
                    Ilustrísimo Señor.
                    En 5 de Diciembre de 1831 se presentó Francisco Paniso al Supre-
            mo Govierno para que el Comandante de guerrillas en el año de 1821 Villar
            el Sargento mayor Don Juan Sarrio y el Físico Doctor Alcedo declarasen, si
            era cierto que se habia pasado al Exercito Libertador, que fue destinado á la
            partida del Capitan Quiros, que se batió en Chacra alta, Guanpanin, y Lomo
            largo, sufriendo muchas hostilidades hasta el año de 22 en que fue licencia-
            do y declarado libre por el Protector del Perú: asi se mandó: Villar y Sarrio
            informaron, y el Doctor Alcedo declaró ante el Jefe encargado de la Secion de
            Plaza, contestando los hechos: evacuadas estas diligencias se le entregaron al
            recurrente. Con este documento, con una copia de un Decreto del Protector
            de 12 de Septiembre de 821, y otra copia de la Gaceta numero 42 tomo 8° se
            presentó al Jusgado de Derecho pidiendo que por lo que arrojaban, se decla-
            rase su libertad, y que siendo libre de hecho por haberla adquirido á costa de
            su sangre, y declaradolo asi la Nacion, se notificase á Doña Rosa Paniso se
            abstubiese de estarlo perciguiendo. En 20 de Diciembre de 831 se pronunció
            por el Doctor Benavente la siguiente foja 5 vuelta Doña Rosa declinó de Juris-
            diccion, añadio que los Decretos alegados no hablaban con Francisco por ha-
            ber sido Montonero y esto, para cohonestar la anticipada fuga de su servicio.
            Antes de substanciarse la declinatoria puesto Francisco en prisiones por Doña
            Rosa se suscitaron varias cuestiones sobre que se le pusiese en libertad, lo que
            se mandó asi por el Jusgado; se confirmó por Vuestra Señoría Ilustrísima con
            la calidad de fianza, y otorgada esta se descarceló á Francisco y pidió que se le
            diese traslado del escrito en que el ama habia interpuesto la declinatoria; asi
            se hiso, y substanciado el articulo se declaró sin lugar, y se ordenó que Doña
            Rosa contestase al traslado de la demanda.
                    Asi lo hiso; y en la contestacion dixo que el Agente Fiscal solo se
            habia contrahido á las Leyes de fuero común desentendiendose del fuero



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