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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
cien pesos que le di á Don José Navarro cuando vino á embargar sus tierras
por comicion del Señor Subprefecto de Jauja, por haber gastado dicho mi her-
mano la Plata de la contribucion = Tambien me debe dicho mi hermano, cien-
to y tantos pesos que salió debiendo de Huancache como consta de su papel y
otra cuentesita por separado =
Evaristo me debe cuarenta pesos en plata que le suplí para que com-
prase granos de Huancayo, á dicho Evaristo le di beynte pesos para el casa-
miento de su hermana Lorenza
Iten declaro que a mis operarios de minas y ganados en el ajuste de
cuentas revajarán un tercio por haberme servido con fidelidad.
Item declaro, que todos los que me deben menudamente y constan de
mi libro se les cobre por mis herederos, y Albacea.—
Item declaro que todas mis hijas é hijos están educados en Religion, y
costeado por mi, no tendrán que reñir entre si, pues he gastado lo que he podi-
do, y debido, y les encargo la unión y la paz: A los casados les he dado su haber
y á las mugeres sus dotes, menos á los menores, que deberán en las particiones
tocar mas = Añadiendo que á nadie le debo nada= Y cumplido y pagado este
mi testamento instituyo y nombro por mis universales herederos á mi Esposa
Doña Isavel Ruiz y á mis hijos ya citados, para que viviendo relijiosamente
hagan bien por mi alma y gosen mis bienes con mi bendición con adverten-
cia que á mi hijo natural Juan de la Cruz le han de dar algo, por ser un pobre
casado con hijos y alofiel que me há servido, lo mismo que á mi hija Toribia
que aunque esta no me há servido encargo le dén algo, y la miren con caridad:
Y encargo que despues de mis funerales se me hagan novenarios de misas
tres veces en el año; y revoco anulo otros testamentos, codicilos, poderes para
testar, y ultimas disposiciones que antes de este halla echo sea por escrito ó de
palabra que quiero no hagan fé en juicio, ni fuera de el salvo este que haora
otorgo que quiero se guarde cumpla y ejecute en aquella via y forma que mas
halla lugar en Derecho= Item añado que compré esta finca casa esquina de la
Peña Oradada á Don José Sanches y á la Señora Bojorquez su Tia como consta
de su escritura y pago de Alcabalas
Item declaro que tengo un documento de José Manuel Jimenes en po-
der de Don Justo Brun, y otro documento tengo en poder de Don Manuel Gó-
mez otorgado por Eusevio Romero: Que es echa en Lima República del Perú á
beynte y uno de Diziembre de mil ochocientos treynta y nueve á las ocho de la
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