Page 439 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            cien pesos que le di á Don José Navarro cuando vino á embargar sus tierras
            por comicion del Señor Subprefecto de Jauja, por haber gastado dicho mi her-
            mano la Plata de la contribucion = Tambien me debe dicho mi hermano, cien-
            to y tantos pesos que salió debiendo de Huancache como consta de su papel y
            otra cuentesita por separado =
                    Evaristo me debe cuarenta pesos en plata que le suplí para que com-
            prase granos de Huancayo, á dicho Evaristo le di beynte pesos para el casa-
            miento de su hermana Lorenza
                    Iten declaro que a mis operarios de minas y ganados en el ajuste de
            cuentas revajarán un tercio por haberme servido con fidelidad.
                    Item declaro, que todos los que me deben menudamente y constan de
            mi libro se les cobre por mis herederos, y Albacea.—
                    Item declaro que todas mis hijas é hijos están educados en Religion, y
            costeado por mi, no tendrán que reñir entre si, pues he gastado lo que he podi-
            do, y debido, y les encargo la unión y la paz: A los casados les he dado su haber
            y á las mugeres sus dotes, menos á los menores, que deberán en las particiones
            tocar mas = Añadiendo que á nadie le debo nada= Y cumplido y pagado este
            mi testamento instituyo y nombro por mis universales herederos á mi Esposa
            Doña Isavel Ruiz y á mis hijos ya citados, para que viviendo relijiosamente
            hagan bien por mi alma y gosen mis bienes con mi bendición con adverten-
            cia que á mi hijo natural Juan de la Cruz le han de dar algo, por ser un pobre
            casado con hijos y alofiel que me há servido, lo mismo que á mi hija Toribia
            que aunque esta no me há servido encargo le dén algo, y la miren con caridad:
            Y encargo que despues de mis funerales se me hagan novenarios de misas
            tres veces en el año; y revoco anulo otros testamentos, codicilos, poderes para
            testar, y ultimas disposiciones que antes de este halla echo sea por escrito ó de
            palabra que quiero no hagan fé en juicio, ni fuera de el salvo este que haora
            otorgo que quiero se guarde cumpla y ejecute en aquella via y forma que mas
            halla lugar en Derecho= Item añado que compré esta finca casa esquina de la
            Peña Oradada á Don José Sanches y á la Señora Bojorquez su Tia como consta
            de su escritura y pago de Alcabalas
                    Item declaro que tengo un documento de José Manuel Jimenes en po-
            der de Don Justo Brun, y otro documento tengo en poder de Don Manuel Gó-
            mez otorgado por Eusevio Romero: Que es echa en Lima República del Perú á
            beynte y uno de Diziembre de mil ochocientos treynta y nueve á las ocho de la





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