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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
Militar, privativo en la presente Causa, lo que hacia presente baxo la protesta
debida: que pidiendo se informe al Estado Mayor Nacional, resultaría que el
Negro Francisco no estaba comprendido en la Suprema declaracion de 19 de
Noviembre de 825 que los servicios recomendados por Francisco en clase de
Montonero, eran conversaciones formuladas y exageradas por algun Protector
dé los individuos á quienes habia servido de cocinero, degollando en este des-
tino muchos pavos con concepto de enemigos; valiendose del arte que habia
aprendido espensandolo ella misma: sobre todo, alegó en su defensa y contes-
tacion á la demanda, la Ley declinatoria de 825 con que se puso termino á to-
das las controversias formadas, entre montoneros y desertores. Se corrio tras-
lado á Francisco y para contestarlo pidió al Ministerio de hacienda se le diese
un Certificado de un interrogatorio, que se haya en el Expediente que siguió
Doña Rosa, para que cantidad de pesos que adeudaba su difunto Marido de
las rentas del Escorial, se le indignisasen los perjuicios sufridos en la rebolu-
cion: asi se mandó y se puso á continuacion el siguiente (lease á foja 36 vuelta)
con este dato, contesto al traslado, alegando el articulo 2° del citado Decreto
de Noviembre de 1825, por el que se concede la libertad á los Esclavos, que
habiendo servido á la Patria habian obtenido su licencia por Autoridad com-
petente: agregó que Doña Rosa no estaba en estado de reducirlo a esclavitud,
puesto que habia recivido su importe del Govierno; y concluyó alegando la
posecion de mas de dies años en que habia estado de su libertad; asi que la
acción de Doña Rosa habia prescripto. Se recivió la Causa á prueba por dose
dias perentorios con todos cargos: hecha saber, la parte de Francisco presentó
el siguiente interrogatorio lease de fojas 39 a fojas 42 vuelta. La parte de Doña
Rosa pidió que se procediese á sentencia: el Jusgado dio vista al Ministerio fis-
cal, quien espuso que habia conocido la incompetencia del Jusgado y que para
evitar toda responsabilidad se remitiesen los Autos al Juez Militar de 1a Ins-
tancia. Substanciado esto con audiencia de partes y dictamen del otro Agente
Fiscal, se declaró la declinatoria y remitidos los Autos al Juez Militar lo puso
en noticia de las partes para que usasen de su derecho: el Defensor de Menores
haciendo la defensa del Esclavo reprodujo todo lo que este habia alegado en
su defensa añadiendo que habiendo procedido el Juez con noticia de partes
quienes le habian prorrogado la jurisdiccion procediese á lo que hubiese por
conveniente. Corrido traslado, por parte de Doña Rosa se presentó el alegato
de fojas 55 (que se leerá a falta de Abogado). Entonces se remitieron los au-
tos á conciliación con asistencia del Defensor de Menores, el que tubo lugar
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