Page 352 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
Expedientes de informaciones de servicios
el Govierno Español por noticias que tuvo de la conducta de Guevara trato
perseguirlo hasta ponerlo preso en un calaboso por haversele asegurado la
repartición de proclamas contestaciones de los Xefes del exercito livertador. Y
que esta es la verdad so cargo del juramento fecho en que se afirmo y ratifico
dixo ser de edad de treinta años que no le comprenden las generales de la Ley
y la firmo con dicho Señor Juez de que doy fee.
Cuba (Rubricado) Francisco de la Torre (Rubricado)
Ante mi
Juan Clemente Jordan (Rubricado)
Cuzco Agosto 29/825.
Por conclusa la sumaria, debuelvase al interesado para los fines que le
conyengan.
Cuba (Rubricado)
Ante mi
Juan Clemente Jordán (Rubricado)
En dicho dia mes y año. Yo el Escribano hice saber el decreto anterior
á Don José Guebara en su persona doy fee =
Jordan (Rubricado)
Don Agustín Rocell, Teniente Coronel de Milicias Cívicas, Intendente
del Cercado de esta Ciudad etc.
Certifico: Que Don José Guebara con los conociminetos que tubo de
mi Patriotismo tubo la satisfacción de comunicarme las correspondiencias, y
pliegos que havia recivido del Señor General Protector San Martin por cuya
adecion el Govierno Español con noticia que tubo y por sospechoso lo puso
preso, lo presiso á barias exacciones de ganado caballar, y bacuno y sufrió
otras persecuciones que fueron notorias sin que ellas fuesen capaces de alterar
su desidido Patriotismo. Todo lo que certifico en obsequio de la verdad, y de
pedimento verbal del interesado a quien despues de la pricion que padeció, y
en la misma clase lo llebaron con el Exercito reál con el fin que le sirviese de
guia por el Partido de Chumbivilcas. Cuzco y Agosto veinte y nuebe de mil
ochocientos veinte y cinco años.
Agustin de Rozell (Rubricado)
Ante mi
Juan Clemente Jordan (Rubricado)
Perú Independiente.
Abilitado para los años de 1825 y 1826: VI y VII.
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