Page 354 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
                                                           Expedientes de informaciones de servicios
            y deba, con el respeto y veneración que corresponde, solicite de la piedad de
            aquel Gobierno Supremo, se le confiera al señor otorgante las gracias y mer-
            cedes que con arreglo á sus instrucciones y cartas misivas pidiere, ó las que se
            dignare accederle á mérito de los documentos que debe remitir. En cuya razón
            presente los recursos que tubiere por conveniente, haga y practique cuantas
            diligencias judiciales y extrajudiciales sean conducentes al buen ecsito de lo
            referido, pues para ello sus insidencias y dependencias le confiere este poder
            con general administración y sin limitación alguna en lo referido con facultad
            de que lo pueda sostituir siendo necesario en personas de su satisfacción, pro-
            cediendo en todo á las instrucciones y cartas misivas que el señor otorgante
            le comunicare. Y concedidas que sean dichas gracias, saque los despachos y
            se los remita al otorgante. A cuyo cumplimiento obligó el señor otorgante sus
            bienes habidos y por haber en legal forma. En cuyo testimonio asi lo dijo otor-
            gó y firmó, siendo testigos Don Bruno Marquina, Don Manuel Andia, y Don
            Pedro Ascue presentes — Y de cuenta y riesgo del Señor interesado va suelto.
                                                        José Guevara (Rubricado)
                    Ante mi
                                         Pablo del Mar y Tapia (Rubricado)
                                  Escribano Mayor de Govierno Guerra Intendencia
                    Hacienda Publica Moneda Diezmos.
                    Los Escribanos de este Departamento que aqui firmamos. Certifica-
            mos y damos fé, que Don Pablo del Mar y Tapia, por quien el anterior Poder
            está autorisado, és Escrivano Mayor de Govierno, Guerra, Intendencia, Ha-
            cienda Publica, Casa de Moneda, y Notario de Diesmos de este dicho De-
            partamento, tal como se titula y nombra, fiel, legal y de toda satisfacción y
            confiansa, y a sus semejantes siempre se há dado entera fé, y crédito, judicial
            y extrajudialmente. Y para que asi conste damos la presente, en el Cuzco y
            Septiembre nueve de mil ochocientos veintinueve años.
                                         Doctor Mariano Noriega (Rubricado)
                                         Escribano Interino de Camara
                                         Juan Clemente Jordan (Rubricado)
                                         Escribano Publico de la Municipalidad
                                         Julian Rodriguez (Rubricado)
                                         Escribano Publico







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