Page 353 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
Señores de la Junta de Calificacion.
Don José Guevara, Administrador de Rentas de el Partido de Chumbi-
vilcas de este Departamento, ante Vuestra Señoría paresco y digo: Que por el
Espediente que con la solemnidad nesesaria acompaño, resulta comprobada
no sola mi adecion á la justa causa de nuestra Independencia, sino también
los servicios que la he prestado, y los padecicientos que me han nacido de este
principio: En consequencia suplico á Vuestra Señoría que dando por probada
mi decisión patriótica, y mi notoria honrradez, se dignen Vuestras Señorías
declararme digno de un premio, analogo á mis actitudes, y conforme á la justifi-
cacion de esta Junta, y que entre tanto se me conserbe el destino en que me hallo,
como una recompensa de mis méritos y atrasos. Cuzco Septiembre l9 de 1825.
José Guevara (Rubricado)
Cuzco Octubre 27 de 1825.
La Junta creé que el ocurrente puede continuar en la Administración
de Rentas en que está empleado, mientras el Gobierno le proporcione un des-
tino analogo á sus sentimientos.
Benito Laso (Rubricado) Agustín Cosió (Rubricado)
Jose Toribio de la Torre (Rubricado) Jose Feijoo (Rubricado)
Bartolomé Arregui (Rubricado) Juan Bejar (Rubricado)
Vocal Secretario.
(Al margen)
Derechos 2 pesos.
(Al margen)
Poder.
En la Ciudad del Cuzco en tres dias del mes de Setiembre de mil ocho-
cientos veinte y nueve años. Ante mi el Escribano Mayor de Gobierno, Guerra,
Intendencia, Hacienda publica. Casa de Moneda y Notario de Diezmos de este
Departamento y testigos se hiso presente el Señor Don José Guevara, Diputa-
do Departamental por la Provincia de Chumbivilcas, y residente actual en esta
dicha ciudad, de cuyo conosimiento doy fé, y otorga, que dá su poder cumpli-
do bastante, el que de derecho se requiere, y es necesario al Doctor Don Juan
Manuel del Mar, en primer lugar, practicante de Leyes en la Capital de Lima,
y en segundo al Procurador de numero Don José Francia del mismo Lima,
especial, para que a nombre del Señor otorgante y representando su misma
persona acción y derecho, se presente ante el Supremo Govierno de la Repú-
blica y demas Juzgados Superiores é inferiores de ella, que con derecho pueda
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