Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Tarata


Arica / Cercado / Cercado de Tacna / Moquegua / Puquina / Tacna / Tarapacá / Tarata / Provincia Litoral de Moquegua / Departamento de Moquegua

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n Artículo 1°. La provincia de Tacna se dividirá en dos, y se denominará la una "Provincia del Cercado de Tacna", y la otra "Provincia de Tarata".

Art. 2°. [Omitido].

Art. 3°. La provincia de Tarata se compondrá de los distritos de Estique, Tarucachi, Tarata, Ticaco y Candarave, y su capital será Tarata.

12/11/1874 19/11/1874
Ley s/n Considerando:

Que aprobado el Tratado de Paz con Chile, es urgente determinar la condicion [sic] política en que deben quedar los territorios desmembrados del Departamento de Tacna que se hallan al Norte del rio [sic] de Sama.

Que la Provincia Litoral de Moquegua, por su situación geográfica y otras circunstancias que la favorecen, está llamada á [sic] servir de centro á [sic] la agrupación de dichos territorios, elevándola á [sic] la correspondiente categoría.

Ha dado la ley siguiente:

Arts. 1.° y 2.° [Omitidos].

Art. 3.° El referido Departamento se compondrá de tres provincias: la primera denominada Moquegua, cuya саpital será la ciudad del mismo nombre: la segunda Puquina, cuya capital será el pueblo de Omate; y la tercera Tarata, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Art. 4. La Provincia de Moquegua comprenderá los distritos de Moquegua, Torata, Carhumas, Ilo, Locumba é Ila- baya, cuyas capitales serán los pueblos de los mismos nombres.

La Provincia de Puquina, comprenderá los distritos de Puquina, Omate, Ubinas é Ichuña, cuyas capitales serán los pueblos de los mismos nombres.

La Provincia de Tarata comprenderá los distritos que actualmente tiene con sus mismas capitales.

01/04/1884 05/04/1884  

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