Legislación sobre Demarcación Territorial - Puquina
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Considerando:
Que aprobado el Tratado de Paz con Chile, es urgente determinar la condicion [sic] política en que deben quedar los territorios desmembrados del Departamento de Tacna que se hallan al Norte del rio [sic] de Sama.
Que la Provincia Litoral de Moquegua, por su situación geográfica y otras circunstancias que la favorecen, está llamada á [sic] servir de centro á [sic] la agrupación de dichos territorios, elevándola á [sic] la correspondiente categoría.
Ha dado la ley siguiente:
Arts. 1.° y 2.° [Omitidos].
Art. 3.° El referido Departamento se compondrá de tres provincias: la primera denominada Moquegua, cuya саpital será la ciudad del mismo nombre: la segunda Puquina, cuya capital será el pueblo de Omate; y la tercera Tarata, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
Art. 4.° La Provincia de Moquegua comprenderá los distritos de Moquegua, Torata, Carhumas, Ilo, Locumba é Ila- baya, cuyas capitales serán los pueblos de los mismos nombres.
La provincia de Puquina, comprenderá los distritos de Puquina, Omate, Ubinas e Ichuña, cuyas capitales serán los pueblos de los mismos nombres.
Art. 5.° [Omitido].
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01/04/1884 |
05/04/1884 |
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