Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Moquegua


Arica / Cercado / Cercado de Tacna / Moquegua / Puquina / Tacna / Tarapacá / Tarata / Provincia Litoral de Moquegua / Departamento de Moquegua

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n Art.1° La provincia de Moquegua, del Departamento del mismo nombre, se eleva al rango de provincia litoral, conservando los límites que hoy la separan de las de tacna, Arequipa, Chucuito y Tarata, y el número de distritos que hoy la componen. 25/06/1875 05/07/1875
Ley s/n Considerando:

Que aprobado el Tratado de Paz con Chile, es urgente determinar la condicion [sic] política en que deben quedar los territorios desmembrados del Departamento de Tacna que se hallan al Norte del rio [sic] de Sama.

Que la Provincia Litoral de Moquegua, por su situación geográfica y otras circunstancias que la favorecen, está llamada á [sic] servir de centro á [sic] la agrupación de dichos territorios, elevándola á [sic] la correspondiente categoría.

Ha dado la ley siguiente:

Arts. 1.° y 2.° [Omitidos].

Art. 3.° El referido Departamento se compondrá de tres provincias: la primera denominada Moquegua, cuya саpital será la ciudad del mismo nombre: la segunda Puquina, cuya capital será el pueblo de Omate; y la tercera Tarata, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Art. 4.° La Provincia de Moquegua comprenderá los distritos de Moquegua, Torata, Carhumas, Ilo, Locumba é Ilabaya, cuyas capitales serán los pueblos de los mismos nombres.

Art. 5.° [Omitido].

01/04/1884 05/04/1884  

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