| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. único.- La Ciudad de Chota será Capital de la provincia de su nombre. |
10/01/1861 |
19/01/1861 |
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| Ley s/n |
CONSIDERANDO:
Que establecido el departamento de Cajamarca desde al [sic] año de 1854 es necesario determinar su demarcacion [sic] política por medio de una ley,
Ha dado la siguiente:
Art. 1.° El departamento de Cajamarca tiene por capital la ciudad de este nombre; y consta de las provincias siguientes: Cajamarca, Celendin, Cajabamba, Chota y Jaen.
Arts. 2.° y 3.° [Omitidos].
Art. 4.° Las Provincias de Chota, Jaen y Cajabamba continuarán del mismo modo que al presente, con sus Capitales y distritos respectivos.
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30/09/1862 |
04/10/1862 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° [Omitido].
Art. 2.° La línea divisora de esta provincia y de la de Chiclayo, será una recta que partiendo del alto denominado de "Lagunas" corra por el punto conocido con el nombre de Portachuelo de la Viña y termine donde comienza el territorio del distrito de Niepos, partiendo á la provincia de Chota.
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23/11/1864 |
23/11/1864 |
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| Ley s/n |
Considerando:
Que está demostada la necesidad de dividir la extensa provincia de Chota del Depatamento de Cajamarca;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Se erije una nueva Provincia, bajo la denominación de Hualgayoc, compuesta de los distritos de Bambamarca, Santa Cruz, Niepos, San Gregorio, San Miguel, Llapa y Hualgayoc, cuya capital será la Villa de este nombre.
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24/08/1870 |
25/08/1870 |
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| Ley s/n |
El Congreso, atendiendo á [sic] la antigüedad y numerosa población de las villas de Hualgayoc, San Miguel y Cutervo, pertenecientes, las dos primeras á [sic] la provincia de Hualgayoc, y la tercera á [sic] la de Chota, en el Departamento de Cajamarca, ha tenido á [sic] bien concederles el título de ciudad. |
26/01/1871 |
04/02/1871 |
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| Ley s/n |
Artículo único.- Elévanse a rango de distritos los pueblos de Sócota y Cochabamba de la Provincia de Chota, en el departamento de Cajamarca. |
05/02/1875 |
13/02/1875 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° Elévase á [sic] la categoría de distrito el pueblo de Conchan, perteneciente hoy al Distrito de Tacabamba en la provincia de Chota.
Art. 2.° Dicho Distrito tendrá los límites siguientes: por el Norte la quebrada de "Tugusa" y el rio de "Tuspori" hasta unirse con el de Conchan: por el Sur, los linderos de Chubit y la Hacienda Santa Clara: por el Este los mismos y los de Namoyoc y Chuemar; y por el Oeste, los de la comunidad de Llasavilca y los de la Hacienda Churucancha.
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04/11/1889 |
09/11/1889 |
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| Ley s/n |
Artículo único. Los límites de los caseríos que componen el Distrito de Tacabamba, de la provincia de Chota, serán los que han tenido desde tiempo inmemorial, incluyendo entre ellos los sitios de Ayaque, Shacus y Tugusa, con sus antiguos linderos. |
13/10/1891 |
19/10/1891 |
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| Ley s/n |
Artículo único.- Elévase á [sic] ciudad el pueblo de Tacabamba, de la provincia de Chota. |
17/10/1893 |
09/02/1894 |
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| Ley s/n |
Artículo 1.º - Elévese á [sic] la categoría de Distrito el pueblo de Chiquirip, perteneciente al de Tacabamba en la Provincia de Chota.
Artículo 2.° - Los límites del nuevo distrito serán: por el Norte el cerro "Idolo", por el Sur las quebradas "Naranjito" y "Lima dulce" y el cerro "Lamagara"; por el Este los cerros "Tijerilla" y "Cajón"; y por el Oeste, las cumbres de los cerros "Tras" y "Mirador".
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31/10/1896 |
13/11/1896 |
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| Ley s/n |
Artículo único- El distrito de Sócota tendrá por límites: hacia el Norte, el río de Tambillo, la quebrada del Arenal y el lugar denominado "Las Cuevas"; hacia el Este, el río Silaco, la quebrada Guayaloma, el cerro "La Vilga", el sitio del "Calvario" y el arroyo de "Musmigate" al Tingo; hacia el Sur, la quebrada "Pilar", el cerro "Pan de Azúcar", la pampa "Totora", la quebrada de "Tina", el sitio "Las Juntas" y el río "Grande"; y hacia el Oeste, el sitio llamado "Guayaquil", el río de "Tablabamba", el cerro "Tapo", el puente "Culia" y el río Pilao. |
07/09/1898 |
19/11/1898 |
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