Legislación sobre Demarcación Territorial - Celendín
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
CONSIDERANDO:
Que establecido el departamento de Cajamarca desde al [sic] año de 1854 es necesario determinar su demarcacion [sic] política por medio de una ley,
Ha dado la siguiente:
Art. 1.° El departamento de Cajamarca tiene por capital la ciudad de este nombre; y consta de las provincias siguientes: Cajamarca, Celendin, Cajabamba, Chota y Jaen.
Art 2.° [Omitido].
Art. 3.° La Provincia de Celendin tiene por capital la ciudad de este nombre, y consta de los distritos: Celendin, Lucmapampa, Guauco, Chumuch, Sorochuco y Guasmin, agregandose á [sic] esta las haciendas de Jerez y Sause
Art. 4.° [Omitido].
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30/09/1862 |
04/10/1862 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° Elévase al rango de Distrito el caserío de Huancapampa perteneciente á [sic] la provincia de Celendín del departamento de Cajamarca.
Art. 2. El Distrito de Huacapampa limita por el Norte con la pampa de Ваcon, y la línea recta que va al camino real de Choctapampa y de este punto al camino antiguo de Quillimbash, Quillimbash, tránsito á [sic] Cajamarca; por el Este, con Ayaconga y el camino de Utco hasta Ligligpampa; por el Sur con la línea recta tirada desdo Ayaconga hasta el sitio de tierras de Tejas de Macas, y con otra recta desde este punto hasta Poroporillo con otra recta de Poroporillo hasta la confluencia del rio [sic] Huanco con el Totoral, y finalmente con otra recta desde esta confluencia hasta Celendin-Orco; y por el Oeste, con la línea de Celendin-Orco hasta el referido camino Quillimbash.
Art. 3. Las aldeas pertenecientes á [sic] Huacapampa y que formarán el nuevo distrito son Cusicchan, Tambo y Choсtapampa, siendo la capital Huacapampa.
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07/11/1887 |
12/11/1887 |
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| Ley s/n |
Artículo único.- Elévase á [sic] la categoría de Villa el pueblo de Huanco de la Provincia de Celendín. |
24/11/1898 |
29/12/1898 |
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