Legislación sobre Demarcación Territorial - Departamento de Cajamarca
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Decreto s/n |
Art. 1.° [Omitido].
Art. 2.º El distrito del cercado de Cajamarca se dividirá en dos, de los cuales el primero, se denominará distrito de la "Independencia", y el segundo de la "Restauración."
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23/01/1866 |
24/01/1866 |
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| Decreto s/n |
Art. 1.° La antigua villa de Cajabamba se denominará en adelante: La siempre fiel ciudad de Cajabamba. |
09/11/1839 |
30/11/1839 |
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| Ley s/n |
CONSIDERANDO:
Que establecido el departamento de Cajamarca desde al [sic] año de 1854 es necesario determinar su demarcacion [sic] política por medio de una ley,
Ha dado la siguiente:
Art. 1° El departamento de Cajamarca tiene por capital la ciudad de este nombre; y consta de la provincias siguientes: Cajamarca, Celendin, Cajabamba, Chota y Jaén.
Art. 2.° La Provincia de Cajamarca consta de los distritos que á [sic] continuacion [sic] se expresan: Cercado de la Capital, Llacanora, Jesus, Matará, San Marcos, Ichoca, Asuncion, Magdalena, Contumazá, Cascas, Guzmango, Trinidad, San Pablo y Encañada.
Art. 3.° La Provincia de Celendin tiene por Capital la ciudad de este nombre, y consta de los distritos: Celendin, Lucmapampa, Guauco, Chumuch, Sorochuco y Guasmin, agregandose á [sic] este las haciendas de Jerez y Sause.
Art. 4. Las Provincias de Chota, Jaen y Cajabamba continuarán del mismo modo que al presente, con sus Capitales y distritos respectivos.
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30/09/1862 |
04/10/1862 |
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