| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
CONSIDERANDO:
Que establecido el departamento de Cajamarca desde al [sic] año de 1854 es necesario determinar su demarcacion [sic] política por medio de una ley,
Ha dado la siguiente:
Art. 1.° El departamento de Cajamarca tiene por capital la ciudad de este nombre; y consta de las provincias siguientes: Cajamarca, Celendin, Cajabamba, Chota y Jaen.
Arts. 2.° y 3.° [Omitidos].
Art. 4.° Las Provincias de Chota, Jaen y Cajabamba continuarán del mismo modo que al presente, con sus Capitales y distritos respectivos.
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30/09/1862 |
04/10/1862 |
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| Ley s/n |
Art. 1° Divídese el distrito de Cajabamba en cuatro distritos á [sic] saber: el Cercado, La Pampa, Colcabamba y Huayllabamba.
Art. 2° Divídese igualmente el distrito de Condebamba en tres distritos que se denominarán Nuñumabamba, Canday y Purihual.
Art. 3° El distrito de Cercado tendrá por límites, al norte el rio [sic] La-Franca, al este el término de las jalcas de la propiedad de la población de Cajabamba,al sur el rio [sic] de Lulichuco y al oeste la confluencia del mismo rio [sic] con el de La-Franca. El distrito de La Pampa tendrá por límites al este, norte y oeste los mismos que actualmente reconocen por estos puntos los distritos de Citacoha y Condetamba y al sur La-Franca.
Art. 4.° El distrito de Colcabamba limitará por el norte con el rio Lulichuco, por el este y sur con la provincia de Huamachuco y por el oeste con la ceja término de Calláz y Huansa.
Art. 5° El distrito de Huayllabamba, lo limitará por el norte y oeste el rio [sic] Lulichuco hasta su desembocadura en el Chuquibamba, por el este la ceja térnino de Calláz, hasto tocar con el mismo rio [sic] Chuquibamba; que es el que señala el término de este distrito por el sur.
Art. 6° El distrito de Nuñumabamba, reconocerá como límites por el norte los que separan á [sic] las haciendas de Huarasulta é [sic] Izcochuco de las de Osgon, Hualanga y Naranjos, por el este la ceja colorada, que pasa por Cungunday y continuará hasta el rio [sic] de La Franca, el cual desde este punto, forma el límite del sur, hasta su desembocadura en el Chuquibamba, en el que tambien terminará este distrito por el oeste.
Art. 7.° El distrito de Canday comprenderá la población y hacienda de este nombre y los caserios de Chancabamba, Ogosgon, Pazhorco y Quebrada-honda, con los mismos límites que actualmente reconocen dichos puntos.
Art. 8° El distrito de Purimal tendrá como límites por el oeste y norte el rio [sic] Condebamba que atraviesa el de Pomarongo, por el este los linderos del distrito de Citacocha, y por el sur los señalados á [sic] los distritos de Nuñumabamba y Canday.
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03/02/1875 |
13/02/1875 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° Suprímense los distritos de La Pampa, Colcabamba y Huayllabamba, que quedarán formando parte integrante del Cercado de Cajabamba.
Art. 2.° Quedan igualmente suprimidos los distritos de Purihual y Canday, que pasarán á [sic] formar parte integrante del de Nuñobamba.
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26/10/1891 |
26/10/1891 |
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| Ley s/n |
Artículo 1° El distrito de Nuñumabamba de la provincia de Cajabamba, tendrá en adelante el nombre de Condebamba y los linderos siguientes: por el Sur el río Ponte, desde su nacimiento en la Cordillera hasta su confluencia con el Condebamba; por el Este, la cima de la cordillera y por el Oeste y Norte el río Condebamba.
Art. 2.ª El distrito de Condebamba tendrá por Capital el Caserío de Cauday.
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11/11/1896 |
24/11/1896 |
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