| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. 1°. De los pueblos de Siguas, Quiches, Chingalpo, Pomabamba, Piscobamba, Yurma, Llumpa y Llama, colocados al otro lado de los Andes, se formará una provincia con el nombre de "Pomabamba", cuya capital será el pueblo así llamado. |
21/02/1861 |
27/02/1861 |
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| Ley s/n |
Art. único. - Eríjese en la provincia de Pomabamba: un nuevo distrito, que tendrá por Capital el pueblo de Porobamba, y que comprenderá las estancias de Piscos, Quinuabamba y Vincho al sur: Cusca, Sumpillan y Taya al norte: Nununga, Yanyan y Jarahurán al Este: las haciendas Huanchaillo, Changa, Sullupllay, Pampayaco, Huayllahuran, Cajas y los caseríos de Maraybamba, Cayan, Ocopon, Vilgo, Auyuquillo y los demás que forman la Vice-parroquia de Porobamba. |
28/08/1868 |
31/08/1868 |
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| Ley s/n |
Artículo único.- Divídase en dos el distrito de Piscobamba: uno denominado Llumpa, que tendrá por capital el pueblo de este nombre, y por límites los ríos de Pomabamba, Seccha, Yanamayo, Yurma y la Cordillera Blanca; y otro de Piscobamba, cuyos límites serán el Distrito de Llumpa y los demás que actualmente tiene señalados. |
28/10/1889 |
02/11/1889 |
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