| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Decreto s/n |
Art. 1°: El departamento de Huailas [sic] se denominará departamento de Ancachs [sic].
Art. 2°: La villa de Yungay tendrá el nombre de villa de Ancachs [sic].
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28/02/1839 |
03/03/1839 |
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| Decreto s/n |
Art. único La Vice-Parroquia de Suplui, se denominará - "Pueblo del mismo nombre". |
18/10/1845 |
22/10/1845 |
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| s/n |
Artículo único.- Se declara ciudades las villas de Caraz, Carhuaz y Yungay en el Departamento de Ancachs [sic]. |
16/08/1866 |
18/08/1866 |
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| s/n |
El Congreso á [sic] tenido a [sic] bien conceder a [sic] la villa de Yungay la denominacion [sic] de ciudad. Los caseríos y estancias sujetos á [sic] la jurisdicción de dicha villa, formarán el distrito del cercado de la ciudad. |
11/09/1868 |
14/09/1868 |
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| Ley s/n |
Art. 1° Elévase á [sic] la categoría de ciudad á [sic] la villa de "Carhuaz". |
22/11/1868 |
27/11/1868 |
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| Ley s/n |
Artículo Unico [sic]. El pueblo de Aquia se eleva á [sic] la categoría de Villa. |
24/10/1891 |
26/10/1891 |
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| Ley s/n |
Art. 1° Se divide el distrito de Cotaparaco en dos: uno que conservará su antiguo nombre y otro que se denominará distrito de Malvas.
Art. 2° El nuevo distrito de Cotaparaco tendrá por capital el pueblo del mismo nombre, y comprenderá los pueblos y caseríos de Tapacocha, Molino, Yacán, Huayapampa, Champa, Ampip, Lucmayoc, Huayllachuran, Cantu y demas estancias comprendidas dentro de los límites fijados en el artículo 4° de esta ley.
Art. 3° El distrito de Malvas tendrá por capital el pueblo de su nombre, y comprenderá los pueblos y caseríos de Cachapetí, Carhuayoc, Huancor, Huayauri, Carmocho, Huacap, Huaichay, Chancho, Corpora, Ocop, Supirim y demás estancias comprendidas dentro de los límites fijados en el artículo 5° de esta misma ley.
Art. 4. El nuevo distrito de Cotapаraco conservará, en la parte que le corresponde, los mismos límites fijados por leyes anteriores al antiguo distrito de Cotaparaco y estará dividido del distrito de Malvas por una línea que, partiendo de la cumbre dede Shiqui al extremo oriental de la cordillera negra, se dirija al Oeste por la misma ceja hasta el punto en que se encuentran los rios Malvas y Cotaparaco, en la parte ocсіdental.
Art. 5.° El distrito de Malvas tendrá por límites los del antiguo distrito de Cotaparaco en la parte que le respecta; y al Oeste confinará con el distrito de Huaymey, sirviendo de línea divisoria el rio Canchi hasta su confluencia con el rio Aija, de cuyo punto se tomará la ceja del Torcop. hasta la punta del mismo nombre, y seguirán los linderos actuales que lo separan del distrito de Aija.
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10/02/1892 |
18/02/1892 |
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