| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. 1° [Omitido].
Art. 2° Los pueblos de Lapampa, Corongo, Llapo, Tauca, Cabana, Huandoval, Pallasca, Pampas, Lacabamba, Puyali y Conchucos, sItuados de este lado de los Andes, formarán otra provincia de Pallasca, y cuya capital será la villa de Corongo.
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21/02/1861 |
27/02/1861 |
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| Ley s/n |
Artículo único.- Elévase la villa de Corongo capital de la provincia de Pallasca, á [sic] la categoría de ciudad. |
04/11/1887 |
12/11/1887 |
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| Ley s/n |
Artículo único.- Sepárase el caserío de Yuramarca del distrito de Huaylas, perteneciente á [sic] la Provincia del mismo nombre, y se le anexa al de Corongo perteneciente á la Provincia de Pallasca, siendo por consiguiente el indicado río de Santa el que señale el límite natural de ambas provincias. |
04/11/1889 |
09/11/1889 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° Elévase á [sic] la categoría de pueblo con el nombre de "Bolognesi" el caserío de Mormorullo del distrito de Cabana provincia de Pallasca. Dicho pueblo tendrá los siguientes linderos: por el Sur una línea ascendente que partiendo de la afluencia del río "Cabana", sobre el "Chuquicara" pasa por Chacarball, Guayubara, Sanbagol, Malape, Chugurmalca y castillo de Mashgonga y vaya á terminar sobre la laguna de Piticocha; por el Este, otra línea que dejando á la izquierda esta laguna continúa por Guachumachay y callejón de Puchacocha hasta el castillo de Chucana; por el Norte, otra línea que parta de este castillo al de Canaimonte, descienda de aquí por la cima hasta el punto de Tabarmalca, siga por el río de Huandobal y termine en la desembocadura de éste en el Chuquicara; y por el Oeste el indicado río Chuquicara. |
21/11/1893 |
24/11/1893 |
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| Ley s/n |
Art. único. Elévase á [sic] la categoría de villa el pueblo de Cabana de la provincia de Pallasca, en el Departamento de Ancachs [sic]. |
07/10/1898 |
25/10/1898 |
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| Ley s/n |
Art. único.- Elévase á [sic] la categoría de ciudad la villa de Pallasca, de la provincia del mismo nombre. |
07/10/1898 |
25/10/1898 |
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| Ley s/n |
Art. único.- Elévase á [sic] villa el pueblo de Tauca, Capital del distrito del mismo nombre en la provincia de Pallasca del Departamento de Ancachs [sic]. |
07/10/1898 |
25/10/1898 |
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| Ley s/n |
Artículo primero.- Créase en la provincia de Pallasca del Departamento de Ancachs [sic] el nuevo distrito de "La Pampa" del que formarán parte, el pueblo de este nombre, que será la capital, el pueblo de "Yanac", el caserío de "Yuramarca" y las estancias de Chulloc, Llacabamba, Huayllamas y Ranguas. |
21/11/1898 |
29/12/1898 |
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| Ley s/n |
Artículo único.- Declárase capital de la provincia de Pallasca, en el departamento de Ancachs [sic], la villa de Cabana. |
30/10/1901 |
28/11/1901 |
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