| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Decreto s/n |
Art. único.- La Vice-Parroquia de Jangas, se denominará pueblo del mismo nombre. |
18/10/1845 |
22/10/1845 |
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| Ley s/n |
Art. 1° Erígense dos provincias del territorio que hoy forma la de Huailas [sic], denominándose la primera, Provincia del Cercado de Huaraz; y la segunda, Provincia de Huailas [sic].
2° La provincia del Cercado se compondrá de la capital de Huaraz; y de los distritos de Carhuaz, Cotaparaco, Pararia, Marca, Aija, Pampas, Pariacoto, Recuay y Jangas.
3° [Omitido].
4° La línea divisoria de ambas provincias es el punto denominado "el Malpaso".
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25/07/1857 |
01/08/1857 |
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| Decreto Supremo s/n |
Art. 2° El distrito del cercado de Cajamarca [sic] se dividirá en dos, de los cuales el primero, se denominará distrito de la "Independencia" y el segundo de la "Restauración". |
23/01/1866 |
24/01/1866 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° [Omitido].
2.° Créase un nuevo distrito en la provincia de Huaráz [sic] con la denominación de "Yungar" compuesto del pueblo de este nombre, que será su capital y el de Anta.
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22/11/1868 |
27/11/1868 |
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| Ley s/n |
Artículo único.- Se eleva á [sic] la categoría de ciudad la villa de Recuay perteneciente á [sic] la provincia del Cercado de Huaráz [sic] del departamento de Ancachs [sic]. |
04/11/1887 |
12/11/1887 |
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| Ley s/n |
Artículo único.- Elévase á [sic] la categoría de pueblo el caserío de Pariahuanca, del distrito de Carhuaz, en la provincia del Cercado del departamento de Ancachs [sic]. |
21/11/1893 |
24/11/1893 |
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| Ley s/n |
Artículo único. Trasládase al pueblo de Cajamarquilla, la capital del distrito de Pampas, de la provincia de Huaraz. |
06/11/1903 |
17/11/1903 |
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