Page 377 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
P. 377

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
                                                               Soria (Rubricado)
                    Ante mi
                                                        Francisco Grados (Rubricado)


                    En cumplimiento de lo mandado en el Decreto anterior certifico en
            quanto puedo y há lugar que hallándose Antonio Salazar enfermo en el Hos-
            pital Militar de Señora Santa Ana, lo curé de una fuerte con- tuccion en el
            pecho, que de resultas de una bala que recibió en él, cayó del caballo en que se
            hallaba cabalgado arrojando sangre por voca y narizes; y mediante los reme-
            dios concernientes al arte que mandé aplicarle há mejorado: pero quedando
            padeciendo por lunas del pecho, donde recibió el golpe; por lo que lo conci-
            dero inútil, y a mas de esto sufrió una sublujacion en un pieé, de lo que há
            quedado sin aquel uso libre para el movimiento, lo que le impide para algún
            servicio. Y para que obre los efectos que haya lugar, doy la presente que juro
            en toda forma ser cierto su contenido. Lima y Enero tres de mil ochocientos
            veinte y seis.
                                                        Agustin Martínez (Rubricado)
                    Lima y Enero 4 de 1826.
                    Vista al Agente Fiscal.
                    [Una rúbrica]
                    Lima y Enero 4 de 1826.
                    (Al margen)
                    Equivocado.
                    [Una rúbrica]
                    (Testado ¡Autos y vistos: haviendo acreditado Antonio Salazar estar
            comprehendido en el Decreto de diez y nueve de Noviembre del pasado año,
            á lo que se agregan los relebantes servicios que constan de los informes que há
            produsido, se le declara libre de la seryidumbre á que antes estaba redusido; y
            en su consecuencia estiendaselé su Carta de Libertad por qualesquier Escriba-
            no á mérito de este auto)
                    Señor Jues de Derecho.
                    El Agente Fiscal dice: Que el esclabo Antonio Salasar ha acreditado
            con documentos suficientes haberse imvalidado en el servicio Ide las armas
            de la Patria, y en su virtud se halla comprendido en el articulo 29 del Supremo
            Decreto de 19 de Noviembre ultimo, y es de dictamen este Ministerio se de-
            clare por libre conforme á esta justa y ve-néfica determinación del Govierno



                                               376
   372   373   374   375   376   377   378   379   380   381   382