Page 374 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
                                                           Expedientes de informaciones de servicios
            del predicho decreto; la misma que presenta adjunta, para que en su vista
            instruido Vuestra Señoría de su mérito y sacrificios por la defensa de la Li-
            bertad de su Pais, se digne, en quanto esté en sus atribuciones extraherlo de la
            esclavitud, que aun le amenasa, y verse por consiguiente asi en el gose de su,
            imperada libertad; Por tanto
                    A Vuestra Señoría pide y suplica, que habiendo por presentada la ad-
            junta información, se sirva proveer quanto sea de justicia al efecto que lleva
            indicado: asi lo espera de la justificación de Vuestra Señoría.
                                                        Antonio Salazat (Rubricado)
                    Lima y Noviembre 3 de 1825.
                    Vista al Agente Fiscal.
                    [Una rúbrica]
                                                        Grados (Rubricado)
                    Señor Jues de Derecho.
                    El Agente Fiscal vistos los calificados informes con que el moreno
            esclavo Antonio Salasar hace constar sus recomendables servicios á la causa
            de la Libertad desde el año 20 en que se trasladó el Exercito Libertador á la
            Costa del norte de esta Capital, conduciendo correspondencia, auciliando y
            sirviendo de guia á los emigrados á los puntos de la Costa, ejercitándose en el
            espionage en favor de nuestro Exercito, y finalmente el servicio actibo de cam-
            paña que ha hecho en que salió herido, y el haber acaudillado varios de sus
            compañeros, y presentándoselos armados y montados al Señor Comandante
            General de la Sierra Coronel Don Isidoro Villar, dice: Que por estos distingui-
            dos servicios lo considero acreedor á la libertad que solicita como premio de
            ellos, aunque no está comprendido en el Supremo Decreto de 2 de Setiembre
            del año de 821 relatibo solo á los que se distinguiesen en la vatalla que se
            aguardaba con la aproximación de las tropas de Canterac á esta Capital el me-
            morable 7 de setiembre. Asi es de dictamen este Ministerio que para proceder
            en este asunto con mayor seguridad haga Vuestra Señoría la devida consulta
            al Supremo Govierno dirijiendo los autos por conducto del Ministerio de la
            Guerra. Lima y Noviembre 10 de 1825.
                                                        Navarrete (Rubricado)
                    Lima y Noviembre 18 de 1825.
                    Pásese este expediente con la correspondiente consulta al Supremo
            Consejo de Govierno como opinó el Agente Fiscal, y por el Ministerio de la
            Guerra.



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