Page 375 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
Soria (Rubricado)
Ante mi
Francisco Grados (Rubricado)
Escribano Publico.
[Sello: Ministerio de Guerra y Marina]
República Peruana [Impreso]
El Consejo de Gobierno.
Atendiendo.
1° A que muchos amos reclaman indevidamente esclavos que han ad-
quirido su libertad por un justo titulo.
2° Que muchos esclavos se llaman á libres, por solo haberse alistado en
el ejercito ó en alguna partida sin haber prestado el menor servicio.
3° Que es preciso establecer una regla general para obiar las continuas
cuestiones que se sucitan.
Se declara.
1° Quedan libres todos los esclavos que habiéndose alistado antes del
5 de Noviembre de 1824 permanecen en el ejercito.
2° Tambien son libres aquellos que con documentos acrediten, haber-
se invalidado en el servicio ó haber obtenido licencia absoluta por autoridad
competente.
3° Los esclavos que no estubiesen comprendidos en los dos artículos
anteriores volverán al dominio de sus amos, á quienes se faculta para que los
aprendan.
4° El Ministerio de Estado en el Departamento de la Guerra queda
encargado de la ejecución de este decreto.
Imprimase publiquese y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno en
Lima á 19 de Noviembre de 1825 = Hipolito Unanue — José de Larrea y Lore-
do = Por orden de su Excelencia. Juan Salazar =
Es copia.
Mariano de Sierra (Rubricado)
República del Perú.
Lima y Noviembre 19 de 1825.
Al Señor Ministro de Estado en el Departamento de Guerra.
Conformandome con el dictamen del Agente Fiscal sobre la solicitud
de Antonio Salazar, el que aspira a su libertad conforme al Decreto de 21 de
Septiembre de 1821: para que con el mérito de la información produsida en
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