Page 375 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
                                                        Soria (Rubricado)
                    Ante mi
                                                Francisco Grados (Rubricado)
                    Escribano Publico.
                    [Sello: Ministerio de Guerra y Marina]
                    República Peruana [Impreso]
                    El Consejo de Gobierno.
                    Atendiendo.
                    1° A que muchos amos reclaman indevidamente esclavos que han ad-
            quirido su libertad por un justo titulo.
                    2° Que muchos esclavos se llaman á libres, por solo haberse alistado en
            el ejercito ó en alguna partida sin haber prestado el menor servicio.
                    3° Que es preciso establecer una regla general para obiar las continuas
            cuestiones que se sucitan.
                    Se declara.
                    1° Quedan libres todos los esclavos que habiéndose alistado antes del
            5 de Noviembre de 1824 permanecen en el ejercito.
                    2° Tambien son libres aquellos que con documentos acrediten, haber-
            se invalidado en el servicio ó haber obtenido licencia absoluta por autoridad
            competente.
                    3° Los esclavos que no estubiesen comprendidos en los dos artículos
            anteriores volverán al dominio de sus amos, á quienes se faculta para que los
            aprendan.
                    4° El Ministerio de Estado en el Departamento de la Guerra queda
            encargado de la ejecución de este decreto.
                    Imprimase publiquese y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno en
            Lima á 19 de Noviembre de 1825 = Hipolito Unanue — José de Larrea y Lore-
            do = Por orden de su Excelencia. Juan Salazar =
                    Es copia.
                                                Mariano de Sierra (Rubricado)
                    República del Perú.
                    Lima y Noviembre 19 de 1825.
                    Al Señor Ministro de Estado en el Departamento de Guerra.
                    Conformandome con el dictamen del Agente Fiscal sobre la solicitud
            de Antonio Salazar, el que aspira a su libertad conforme al Decreto de 21 de
            Septiembre de 1821: para que con el mérito de la información produsida en



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