Page 369 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
                    Lima Noviembre 15 de 1830.
                    Vista y áprovada: procedase á la liquidación respectiva á las dos ter-
            ceras partes del tiempo de servicio que le corresponden según él articulo 79
            de la Ley de Reforma que haver hecho las Campañas, entrada en Lima del
            Señor General San Martin primer sitio del Callao y Junin y Ayacucho en los
            diez años cuatro meses veintisiete dias que ha servido contados desde él 28
            de Noviembre de 820 que se le abona en virtud de la Suprema orden de 11 de
            Noviembre de este año que en copia se incerta hasta la fecha; incluso él tiempo
            doble por la Campaña del año de 24: auméntensele cuatro años mas por haver
            asistido a las Batallas del primer sitio y la de Junin, y hagasele él abono en su
            clase por haver servido mas de dos años en ellas =
                    Ximenez (Rubricado)                        Martínez (Rubricado)
                    El Teniente Coronel Don José María Fresco. Hade haber.
                    Importe en
                    Pesos Reales
                    Por seis años once meses ocho dias dos terceras partes de los diez años
            cuatro meses veinticiete dias que tiene de servicio, al respecto de mil nove-
            cientos veinte pesos Íntegros al año                      13,322,5
                    Por cuatro años más del mismo sueldo que le corresponde por las dos
            Batallas en que se halló                                  7,680. ”
                                                                      21,002.5
                    Por el ínteres del 4 por ciento ál año sobre el principal de 21,002 pesos
            5 y ¼ reales                                              840.”
                    Corresponde ál mes                                70 ”
                    Alcanza á la Hacienda Nacional la cantidad de veintiún mil dos pesos
            cinco y un cuartillo reales, y entre tanto se le amortiza este crédito le corres-
            ponde el interes mensual de setenta pesos según queda demostrado. Lima No-
            viembre 15 de 1830.
            Manuel de Aparicio (Rubricado)              Francisco Ximenez (Rubricado)
            Pablo Romero (Rubricado)                    Antonio Martinez (Rubricado)


            REPUBLICA PERUANA
            JUNTA CALIFICADORA                                 Lima á 15 de Noviembre
            DE SERVICIOS MILITARES                             de 1830 - 11.
                    N° 444
                    Al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Guerra y Marina.



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