| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. 1° [Omitido].
Art. 2° Todos los pueblos situados desde el vértice de la cordillera hacia la parte oriental (á [sic] excepcion [sic] de la provincia de Yauyos, cuyos limites [sic] serán los mismos que existen al presente) pertenecerán al departamento de Junín, y los que se hallan á [sic] la parte occidental, quedan comprendidos en el departamento de Lima.
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17/09/1856 |
18/09/1856 |
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| Resolución Legislativa s/n |
El Congreso, considerando: que la demarcación de límites entre la provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, es irregular y perjudicial á [sic] los intereses procomunales de los pueblos, ha tenido á [sic] bien declarar: que la línea divisoria entre la Provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, será la Cordillera de los Andes, quedando, por consiguiente, los caseríos de Suytucancha y Huajracocha, con sus accesorios, agregados al distrito de Yauli, con sujeción á [sic] los límites señalados para esta provincia por la Convención Nacional. |
30/04/1861 |
04/05/1861 |
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| Decreto s/n |
Art. 1° [Omitido].
Art. 2.° El distrito de Chupamarca de la provincia de Yauyos, compuesto de los pueblos de Huamatambo, Chupamarca y Huanaco, pertenecerá a la provincia de Castrovirreyna.
Art. 3° El distrito de Huangasca de la provincia de Castrovirreyna, que consta de los pueblos de Huangasca, Cacra, Tana y Hongos pertenecerá a la provincia de Yauyos.
Art. 4° Los pueblos de Viñac, Apurí, Chocos, y Huangasca, compondrán un distrito, bajo la denominación de Viñac, y los de Cacra, Tana y Hongos otro, que se denominará de Cacra.
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16/02/1866 |
20/02/1866 |
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| Decreto s/n |
Art. 1.° [Omitido].
Art. 2.° Se agrega á [sic] la provincia de Cañete los pueblos de Pocoto y Santa Cruz de la provincia de Yauyos.
Art. 3.° Los pueblos de Ayaviri, Huanpará, Quinches y Huañec, de la provincia de Yauyos, pertenecerán en adelante á [sic] la provincia de Huarochirí; siendo por esa parte los límites entre ambas provincias, la cadena de cerros que dividen las aguas que bajan por la quebrada de Mala, de las que se dirigen á [sic] la quebrada de Omas y á [sic] las quebradas cabeceras del río Cañete.
Art.4° En la provincia de Yauyos se hacen las modificaciones siguientes:
1a. El distrito de Yauyos se formará de los pueblos de Yauyos, Huantan, Aquicha y Quisque:
2a. El distrito de Pampas se divide en dos: el uno compuesto de los pueblos de Pampas, Cusi, Auco y Putinza; y el otro, llamado de Catahuasi, que además del pueblo de este nombre, comprenderá los de Tupe, Cachui y Capillucas:
3a. Queda agregado al distrito de Tauripampa el pueblo de Aucampi:
4a. El distrito de Laraos queda dividido en dos: comprenderá el primero, los pueblos de Laraos, Carania, Piños y Huaquis; y el segundo, que se llamará de Tomas, el pueblo de este nombre y los de Alis, Vitis, Huancaya y Vilca.
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28/03/1866 |
04/04/1866 |
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| Ley s/n |
Arts. 1.° al 4.° [Omitidos].
Artículo 5.° Se incorpora en la Provincia de Castrovirreyna el distrito de Chupamarca de la Provincia de Yauyos, en todos sus términos.
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13/10/1900 |
30/10/1900 |
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