Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Yauyos


Canta / Cañete / Chancay / Huarochirí / Lima / Yauyos / Departamento de Lima

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n Art. 1° [Omitido].

Art. 2° Todos los pueblos situados desde el vértice de la cordillera hacia la parte oriental (á [sic] excepcion de la provincia de Yauyos, cuyos limites serán los mismos que existen al presente) pertenecerán al departamento de Junín, y los que se hallan á [sic] la parte occidental, quedan comprendidos en el departamento de Lima.

17/09/1856 18/09/1856  
Resolución Legislativa s/n El Congreso, considerando: que la demarcación de límites entre la provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, es irregular y perjudicial á [sic] los intereses procomunales de los pueblos, ha tenido á [sic] bien declarar: que la línea divisoria entre la Provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, será la Cordillera de los Andes, quedando, por consiguiente, los caseríos de Suytucancha y Huajracocha, con sus accesorios, agregados al distrito de Yauli, con sujeción á [sic] los límites señalados para esta provincia por la Convención Nacional. 30/04/1861 04/05/1861  
Decreto s/n Art. 1° [Omitido].

Art. 2.° El distrito de Chupamarca de la provincia de Yauyos, compuesto de los pueblos de Huamatambo, Chupamarca y Huanaco, pertenecerá a la provincia de Castrovirreyna.

Art. 3° El distrito de Huangasca de la provincia de Castrovirreyna, que consta de los pueblos de Huangasca, Cacra, Tana y Hongos pertenecerá a la provincia de Yauyos.

Art. 4° Los pueblos de Viñac, Apurí, Chocos, y Huangasca, compondrán un distrito, bajo la denominación de Viñac, y los de Cacra, Tana y Hongos otro, que se denominará de Cacra.

16/02/1866 20/02/1866  
Decreto s/n Art. 1.° [Omitido].

Art. 2.° Se agrega á [sic] la provincia de Cañete los pueblos de Pocoto y Santa Cruz de la provincia de Yauyos.

Art. 3.° Los pueblos de Ayaviri, Huanpará, Quinches y Huañec, de la provincia de Yauyos, pertenecerán en adelante á [sic] la provincia de Huarochirí; siendo por esa parte los límites entre ambas provincias, la cadena de cerros que dividen las aguas que bajan por la quebrada de Mala, de las que se dirigen á [sic] la quebrada de Omas y á [sic] las quebradas cabeceras del río Cañete.

Art.4° En la provincia de Yauyos se hacen las modificaciones siguientes:

1a. El distrito de Yauyos se formará de los pueblos de Yauyos, Huantan, Aquicha y Quisque:

2a. El distrito de Pampas se divide en dos: el uno compuesto de los pueblos de Pampas, Cusi, Auco y Putinza; y el otro, llamado de Catahuasi, que además del pueblo de este nombre, comprenderá los de Tupe, Cachui y Capillucas:

3a. Queda agregado al distrito de Tauripampa el pueblo de Aucampi:

4a. El distrito de Laraos queda dividido en dos: comprenderá el primero, los pueblos de Laraos, Carania, Piños y Huaquis; y el segundo, que se llamará de Tomas, el pueblo de este nombre y los de Alis, Vitis, Huancaya y Vilca.

28/03/1866  04/04/1866  
Ley s/n Arts. 1.° al 4.° [Omitidos].

Artículo 5.° Se incorpora en la Provincia de Castrovirreyna el distrito de Chupamarca de la Provincia de Yauyos, en todos sus términos.

13/10/1900 30/10/1900  

ÚLTIMAS LEYES

 

Ley 32580

"Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) en el distrito de Nauta provincia..."


Ley 32579

"Ley de conversión del Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco en Universidad..."


Ley 32578

"Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata en el distrito de Pomata provincia..."


Ley 32577

"Ley que otorga una bonificación económica excepcional para los licenciados veteranos de la pacificación nacional".


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