Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Departamento de Lima


Canta / Cañete / Chancay / Huarochirí / LimaYauyos / Departamento de Lima

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Decreto s/n Art. 1.° Los distritos de Ica, San Juan Bautista, Yauca del Rosario, Humay y Chunchanga, Pisco, Palpa y Nasca formarán una provincia independiente del Departamento de Lima. 25/06/1855 11/07/1855  
Ley s/n Art. 1.° Entre tanto se hace la demarcación general del territorio de la República, la cordillera de los Andes, que está situada entre las provincias de Jauja, Pasco, Huarochirí y Canta, será el límite de la jurisdicción política, judicial y económica entre los departamentos de Lima y Junín.

Art. 2° Todos los pueblos situados desde el vértice de la cordillera hacia la parte oriental (á [sic] excepcion [sic] de la provincia de Yauyos, cuyos limites [sic] serán los mismos que existen al presente) pertenecerán al departamento de Junín, y los que se hallan á [sic] la parte occidental, quedan comprendidos en el departamento de Lima.

17/09/1856 18/09/1856  
Ley s/n Artículo 1.° El pueblo de Pachangará corresponderá en adelante al distrito de Churín.

Artículo 2.° El distrito de Churín, que en lo sucesivo se llamará Oyon, tendrá por capital el pueblo de este nombre.

Artículo 3.° El distrito de Oyon del que habla el artículo anterior, se compondrá de los pueblos de Rapaz, Nava, Mallaz y Tinta, y de las haciendas minerales de Otute, Racracrancha, Bellavista, Beruschaca, Quichas y Pamaca.

05/02/1875 13/02/1875  

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