Legislación sobre Demarcación Territorial - Pataz
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
CONSIDERANDO;
Que la ereccion [sic] de un departamento compuesto de las tres provincias del de la Libertad, situadas en la otra banda del Marañon, tendrá una grande influencia en los adelantamientos de la navegacion [sic] y del comercio, y en la civilizacion [sic] de las tribus salvajes,
HA DADO LA LEI [sic] SIGUIENTE.
Art. 1.º Las provincias de Chachapoyas, Pataz y Maynas, componen un nuevo departamento denominado Amazonas.
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21/11/1832 |
05/04/1854 |
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| Ley s/n |
CONSIDERANDO:
I. Que la separacion [sic] de la Provincia de Patáz del Departamento de la Libertad para agregarlo al de Amazonas, ha producido desventajas positivas á [sic] esos pueblos, que han elevado continuos reclamos á [sic] los Congresos y al Gobierno:
II. Que la distancia de Patáz á [sic] Trujillo mucho menor y mas [sic] facil [sic] que á [sic] Chachapoyas mantiene relaciones estrechas con su antiguo Departamento:
DECRETA;
Art. unico. [sic] La Provincia de Patáz, cuya Capital debe ser el asiento mineral de Parcoу, queda reincorporada al Departamento de la Libertad, en los mismos terminos [sic] en que hallaba unida á [sic] él, ántes [sic] de la ley de 29 de Julio de 1831.
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10/02/1840 |
12/02/1840 |
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