| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. 1.° La provincia de Chachapoyas se divide en dos, separadas por el río Utcubamba y denominados Chachapoyas y Luya.
Art. 2.° [Omitido].
3.° La provincia de Luya, se compondrá de los distritos: Conila, Colcamar, Santo Tomas, Cocabamba, Pisuquia, Yamon, Lonya, Ocallí, Ocúmal, Tamalca, Bagua, Peca, San Jerónimo y las ciudades de Luya y Lamud, siendo esta última la capital.
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05/02/1861 |
09/02/1861 |
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| Ley s/n |
Art.1º Se erige en la provincia de Luya del departamento de Amazonas, dos distritos, el primero compuesto del pueblo de Tingo, que será la capital, y de los caseríos de Balboc, Celcas, Huiquilla, Longuita, Choctamal y Sunipampa; y el segundo compuesto del pueblo de Lonyachico, que será la capital, y de los caseríos de Inquilpata, Arnopampa, Casapampa, Chiquiac, Lucuma, Hermano y Utcubamba.
Art. 2º Los límites de estos distritos, serán los mismos que actualmente separan los pueblos y caseríos que lo componen, de los distritos vecinos.
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02/01/1875 |
04/01/1875 |
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