Legislación sobre Demarcación Territorial - Bongará
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. 1° Se erige una nueva provincia en el departamento de Amazonas con el nombre de "Bongará" cuya capital será provisionalmente el pueblo de San Carlos.
Art. 2° Dicha provincia se compondrá de los distritos siguientes:
1° San Carlos conpuesto [sic] del pueblo de este nombre, que será la capital, y del de San Pablo.
2° Tumbilla, compuesto de Tumbilla que será la capital, y de Recta.
3° Yambrasbamba, compuesto de Yambrasbamba que será la capital, y de Chisquilla.
4° Sispasbamba, compuesto de Pomacochas, Ciúspis, cuya capital será Sispasbamba.
5° Copallin, compuesta de Llunchicate, Morerilla y Copallin que será la capital.
6° Peca, compuesta de Peca y Bagua Chica, que será la capital.
Art. 3° Los limites de esta provincia serán los mismos que actualmente separan los distritos que la componen, de las provincias vecinas.
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26/12/1870 |
04/02/1871 |
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