Page 46 - Constitución del Perú
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Artículo 75°. El Estado sólo garantiza el pago de la
deuda pública contraída por gobiernos constituciona
les de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo
del Estado se aprueban conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de cré
dito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin
requerir autorización legal.
Artículo 76°. Las obras y la adquisición de suministros
con utilización de fondos o recursos públicos se eje
cutan obligatoriamente por contrata y licitación pública,
así como también la adquisición o la enajenación de
bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya impor
tancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se
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“Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece
una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regu-
lan mediante decreto supremo.
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y ta-
sas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamenta-
les de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes
relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero
del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden
contener normas sobre materia tributaria.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo.”
46 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019

