Page 46 - Constitución del Perú
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Artículo  75°.  El  Estado  sólo  garantiza  el  pago  de  la
          deuda  pública  contraída  por  gobiernos  constituciona­
          les de acuerdo con la Constitución y la ley.

          Las operaciones de endeudamiento interno y externo
          del Estado se aprueban conforme a ley.

          Los  municipios  pueden  celebrar  operaciones  de  cré­
          dito  con  cargo  a  sus  recursos  y  bienes  propios,  sin
          requerir autorización legal.

          Artículo 76°. Las obras y la adquisición de suministros
          con  utilización  de  fondos  o  recursos  públicos  se  eje­
          cutan obligatoriamente por contrata y licitación pública,
          así como también  la  adquisición  o la  enajenación  de
          bienes.
          La  contratación  de  servicios  y  proyectos  cuya  impor­
          tancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se

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            “Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece
            una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
            delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regu-
            lan mediante decreto supremo.
             Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y ta-
            sas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
            la ley.  El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
            de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamenta-
            les de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
             Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria.  Las leyes
            relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero
            del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden
            contener normas sobre materia tributaria.
             No  surten  efecto  las  normas  tributarias  dictadas  en  violación  de  lo  que
            establece el presente artículo.”

            46     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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