Page 41 - Constitución del Perú
P. 41

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede rea­
          lizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o
          indirecta, por razón de alto interés público o de mani­
          fiesta conveniencia nacional.

          La actividad empresarial, pública o no pública, recibe
          el mismo tratamiento legal.

          Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre compe­
          tencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso
          de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley
          ni  concertación  puede  autorizar  ni  establecer  mono­
          polios.

          La prensa, la radio, la televisión y los demás medios
          de expresión y comunicación social; y, en general, las
          empresas,  los  bienes  y  servicios  relacionados  con  la
          libertad  de  expresión  y  de  comunicación,  no  pueden
          ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamien­
          to,  directa  ni  indirectamente,  por  parte  del  Estado  ni
          de particulares.

          Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las
          partes  pueden  pactar  válidamente  según  las  normas
          vigentes al tiempo del contrato. Los términos contrac­
          tuales  no  pueden  ser  modificados  por  leyes  u  otras
          disposiciones de cualquier clase.  Los conflictos deri­
          vados de la relación contractual sólo se solucionan en
          la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos
          de protección previstos en el contrato o contemplados
          en la ley.


                         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  41
   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46