Page 41 - Constitución del Perú
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Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede rea
lizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o
indirecta, por razón de alto interés público o de mani
fiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe
el mismo tratamiento legal.
Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre compe
tencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso
de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley
ni concertación puede autorizar ni establecer mono
polios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios
de expresión y comunicación social; y, en general, las
empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de expresión y de comunicación, no pueden
ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamien
to, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni
de particulares.
Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las
partes pueden pactar válidamente según las normas
vigentes al tiempo del contrato. Los términos contrac
tuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los conflictos deri
vados de la relación contractual sólo se solucionan en
la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos
de protección previstos en el contrato o contemplados
en la ley.
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