Page 36 - Constitución del Perú
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responsabil idades que la Constitución y las leyes es
tablecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Poli
cía Nacional o sector de la población puede arrogarse
el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión
o sedición.
Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en
violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en
defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones pú
blicas.
Artículo 47°. La defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos conforme
a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos
judiciales.
Artículo 48°. Son idiomas oficiales el castellano y, en
las zonas donde predominen, también lo son el que
chua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, se
gún la ley.
Artículo 49°. La capital de la República del Perú es la
ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del
Cusco.
36 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019

