Page 36 - Constitución del Perú
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responsabil idades que la Constitución y las leyes es­
          tablecen.

          Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Poli­
          cía Nacional o sector de la población puede arrogarse
          el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión
          o sedición.

          Artículo  46°.  Nadie  debe  obediencia  a  un  gobierno
          usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en
          violación de la Constitución y de las leyes.

          La  población  civil  tiene  el  derecho  de  insurgencia  en
          defensa del orden constitucional.

          Son nulos los actos de quienes usurpan funciones pú­
          blicas.

          Artículo 47°. La defensa de los intereses del Estado
          está  a  cargo  de  los  Procuradores  Públicos  conforme
          a  ley.  El  Estado  está  exonerado  del  pago  de  gastos
          judiciales.

          Artículo 48°. Son idiomas oficiales el castellano y, en
          las zonas donde predominen, también lo son el que­
          chua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, se­
          gún la ley.

          Artículo 49°. La capital de la República del Perú es la
          ciudad  de  Lima.  Su  capital  histórica  es  la  ciudad  del
          Cusco.


            36     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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