Page 33 - Constitución del Perú
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al  Congreso,  ministros  de  Estado,  miembros  del  Tri­
          bunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura,
          los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el
          Defensor  del  Pueblo,  en  igual  categoría;  y  los  repre­
          sentantes de organismos descentralizados y alcaldes,
          de acuerdo a ley.

          Artículo 40°. La ley regula el ingreso a la carrera admi­
          nistrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades
          de los servidores públicos. No están comprendidos en
          dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos
          políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor
          público puede desempeñar más de un empleo o cargo
          público  remunerado,  con  excepción  de  uno  más  por
          función docente.

          No están comprendidos en la función pública los tra­
          bajadores de las empresas del Estado o de socieda­
          des de economía mixta.

          Es obligatoria la publicación periódica en el diario ofi­
          cial de los ingresos que, por todo concepto, perciben
          los altos funcionarios, y otros servidores públicos que
          señala la ley, en razón de sus cargos.

          Artículo  41.-  Los  funcionarios  y  servidores  públicos
          que  señala  la  ley  o  que  administran  o  manejan  fon­
          dos del Estado o de organismos sostenidos por éste
          deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al
          tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y
          al cesar en los mismos. La respectiva publicación se


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