Page 33 - Constitución del Perú
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al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tri
bunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura,
los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el
Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los repre
sentantes de organismos descentralizados y alcaldes,
de acuerdo a ley.
Artículo 40°. La ley regula el ingreso a la carrera admi
nistrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades
de los servidores públicos. No están comprendidos en
dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor
público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por
función docente.
No están comprendidos en la función pública los tra
bajadores de las empresas del Estado o de socieda
des de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario ofi
cial de los ingresos que, por todo concepto, perciben
los altos funcionarios, y otros servidores públicos que
señala la ley, en razón de sus cargos.
Artículo 41.- Los funcionarios y servidores públicos
que señala la ley o que administran o manejan fon
dos del Estado o de organismos sostenidos por éste
deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al
tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y
al cesar en los mismos. La respectiva publicación se
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