Page 49 - Constitución del Perú
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ralmente un tratamiento tributario especial para una
determinada zona del país.
Artículo 80.- El Ministro de Economía y Finanzas sus
tenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el
pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos
de egresos de su sector; previamente sustentan los
resultados y metas de la ejecución del presupuesto del
año anterior y los avances en la ejecución del presu
puesto del año fiscal correspondiente. El Presidente
de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presi
dente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los
pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remi
tida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre,
entra en vigencia el proyecto de este, que es promul
gado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transfe
rencias de partidas se tramitan ante el Congreso de
la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante
el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión
Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de
los tres quintos del número legal de sus miembros. 11
11 Artículo modificado por Ley 29401, publicada el 8 de setiembre de
2009. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 80°. El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno
del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de
egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la
Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los
pliegos correspondientes a cada institución.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 49

