Page 49 - Constitución del Perú
P. 49

ralmente  un  tratamiento  tributario  especial  para  una
          determinada zona del país.

          Artículo 80.- El Ministro de Economía y Finanzas sus­
          tenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el
          pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos
          de  egresos  de  su  sector;  previamente  sustentan  los
          resultados y metas de la ejecución del presupuesto del
          año anterior y los avances en la ejecución del presu­
          puesto del año fiscal correspondiente.  El Presidente
          de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presi­
          dente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los
          pliegos correspondientes a cada institución.

          Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remi­
          tida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre,
          entra en vigencia el proyecto de este, que es promul­
          gado por decreto legislativo.

          Los  créditos  suplementarios,  habilitaciones  y  transfe­
          rencias  de  partidas  se  tramitan  ante  el  Congreso  de
          la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante
          el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión
          Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de
          los tres quintos del número legal de sus miembros. 11

          11  Artículo modificado por Ley 29401, publicada el 8 de setiembre de
            2009. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
            “Artículo 80°. El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno
            del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de
            egresos de su sector.  El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la
            Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los
            pliegos correspondientes a cada institución.

                         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  49
   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54