Page 38 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
P. 38
los prematuros, que tenían posibilidades de sobrevivir y posteriormente a todo lo que tiene
posibilidades de realizarse. Luego por influencia de vía, ‘camino’, que tiene identidad formal de
la primera sílaba de viable, se hizo sinónimo de transitable, practicable”.
181. INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA:
a) Prerrogativa personal de los senadores y diputados, que los exime de responsabilidad por las
manifestaciones que hagan y los votos que emitan en el respectivo cuerpo colegiado.
b) Prerrogativa de los diputados y senadores que lo exime de responsabilidad por las
manifestaciones hechas y por los votos emitidos en su carácter de legisladores.
c) El Reglamento se refiere a inviolabilidad de opinión como la prerrogativa de los congresistas
para no ser responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Ergo, si opinan o votan fuera del ejercicio de sus funciones, pueden ser sujetos de denuncia,
previo trámite del antejuicio o de levantamiento de su inmunidad.
182. INVITADO:
a) Persona que ha recibido invitación.- INVITAR (Del latín INVITARE) Llamar a uno para un
convite o para asistir a algún acto. // Incitar, estimular a uno a algo. // Instar cortésmente a
alguien para que haga algo.
- INVITAR:
a) Incitar, alentar.
b) Se invita a un ministro o a un alto funcionario del Gobierno para que exponga un tema ante el
Pleno o ante una comisión. En todos los casos se coordina el día y la hora de la presentación,
asimismo, se le da a conocer con anticipación el tema a tratar y/o las preguntas a responder.
183. INVOCAR:
a) (Del latín INVOCARE) Llamar uno a otro en su favor y auxilio. // Acogerse a una ley,
costumbre o razón; exponerla, alegarla.
b) Acogerse a una ley u otra norma. // Citar un texto legal, una costumbre.
c) Se invoca un dispositivo legal o constitucional, una situación especial, la costumbre o normas
de otros países para sustentar una posición, sea en el Pleno durante el debate o en
comisiones al debatir un asunto, informe o dictamen.
184. IRRENUNCIABLE:
a) Que no se puede renunciar.
b) De imposible o prohibida renuncia.
c) El mandato legislativo es irrenunciable, así lo establece el artículo 95º de la Constitución y lo
ratifica el 15º del Reglamento. La Ley 26534 ratifica este concepto y aclara que el mandato es
irrenunciable expresa o tácitamente ya sea directa o indirectamente. El cargo sólo vaca por
muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función, por
inhabilitación superior al período parlamentario o por destitución (artículo 15º del Reglamento y
100º de la Constitución). El cargo de alcalde y concejal y el presidente de región elegido por
sufragio directo también es irrenunciable, pero se le puede revocar (artículos 191 y 198 de la
Constitución).
185. JUNTA PREPARATORIA:
- JUNTA:
a) Reunión de varias personas para conferenciar o tratar de un asunto. // Cada una de las
conferencias o sesiones que celebran. // Conjunto de los individuos nombrados para dirigir los
asuntos de una colectividad.
b) Reunión de diversas personas para tratar acerca de algún asunto. // Asamblea. // Grupo
directivo de una sociedad o colectividad. // Denominación de algunos gobiernos provisionales;
sobre todo cuando se hallan integrados por militares.
- PREPARATORIA:
a) (Del latín PRAEPARATORIUS) Dícese de lo que se prepara y dispone.
b) Que prepara, previene o dispone. // Preliminar o previo.
c) Se denomina Junta Preparatoria a la reunión previa de los parlamentarios elegidos y

