Page 38 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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los prematuros,  que tenían posibilidades  de sobrevivir y posteriormente a todo lo  que tiene
                      posibilidades de realizarse. Luego por influencia de vía, ‘camino’, que tiene identidad formal de
                      la primera sílaba de viable, se hizo sinónimo de transitable, practicable”.

                  181. INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA:
                  a)  Prerrogativa personal de los senadores y diputados, que los exime de responsabilidad por las
                      manifestaciones que hagan y los votos que emitan en el respectivo cuerpo colegiado.
                  b)  Prerrogativa  de  los  diputados  y  senadores  que  lo  exime  de  responsabilidad  por  las
                      manifestaciones hechas y por los votos emitidos en su carácter de legisladores.
                  c)  El Reglamento se refiere a inviolabilidad de opinión como la prerrogativa de los congresistas
                      para no ser responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.
                      Ergo, si opinan o votan fuera del ejercicio de sus funciones, pueden ser sujetos de denuncia,
                      previo trámite del antejuicio o de levantamiento de su inmunidad.

                  182. INVITADO:
                  a)  Persona  que  ha  recibido  invitación.-  INVITAR  (Del  latín  INVITARE)  Llamar  a  uno  para  un
                      convite o para asistir a algún acto. // Incitar, estimular a uno a algo. // Instar cortésmente a
                      alguien para que haga algo.
                  -   INVITAR:
                  a)    Incitar, alentar.
                  b)  Se invita a un ministro o a un alto funcionario del Gobierno para que exponga un tema ante el
                      Pleno o ante una comisión. En todos los casos se coordina el día y la hora de la presentación,
                      asimismo, se le da a conocer con anticipación el tema a tratar y/o las preguntas a responder.

                  183. INVOCAR:
                  a)  (Del  latín  INVOCARE)  Llamar  uno  a  otro  en  su  favor  y  auxilio.  //  Acogerse  a  una  ley,
                      costumbre o razón; exponerla, alegarla.
                  b)   Acogerse a una ley u otra norma. // Citar un texto legal, una costumbre.
                  c)  Se invoca un dispositivo legal o constitucional, una situación especial, la costumbre o normas
                      de  otros  países  para  sustentar  una  posición,  sea  en  el  Pleno  durante  el  debate  o  en
                      comisiones al debatir un asunto, informe o dictamen.

                  184. IRRENUNCIABLE:
                  a)  Que no se puede renunciar.
                  b)  De imposible o prohibida renuncia.
                  c)  El mandato legislativo es irrenunciable, así lo establece el artículo 95º de la Constitución y lo
                      ratifica el 15º del Reglamento. La Ley 26534 ratifica este concepto y aclara que el mandato es
                      irrenunciable expresa o  tácitamente  ya sea  directa o indirectamente. El cargo  sólo  vaca por
                      muerte,  inhabilitación  física  o  mental  permanente  que  impida  ejercer  la  función,  por
                      inhabilitación superior al período parlamentario o por destitución (artículo 15º del Reglamento y
                      100º de la Constitución). El cargo de alcalde y concejal y el presidente de región elegido por
                      sufragio directo también es irrenunciable, pero se le puede revocar (artículos 191 y 198 de la
                      Constitución).

                  185. JUNTA PREPARATORIA:
                  -  JUNTA:
                  a)  Reunión  de  varias  personas  para  conferenciar  o  tratar  de  un  asunto.  //  Cada  una  de  las
                      conferencias o sesiones que celebran. // Conjunto de los individuos nombrados para dirigir los
                      asuntos de una colectividad.
                  b)  Reunión  de  diversas  personas  para  tratar  acerca  de  algún  asunto.  //  Asamblea.  //  Grupo
                      directivo de una sociedad o colectividad. // Denominación de algunos gobiernos provisionales;
                      sobre todo cuando se hallan integrados por militares.
                  -  PREPARATORIA:
                  a)  (Del latín PRAEPARATORIUS) Dícese de lo que se prepara y dispone.
                  b)  Que prepara, previene o dispone. // Preliminar o previo.
                  c)  Se  denomina  Junta  Preparatoria  a  la  reunión  previa  de  los  parlamentarios  elegidos  y
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