Page 36 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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representantes para hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, ya formulando
preguntas sobre la acción de gobierno y sus proyectos, ya articulando cargos de trascendencia
a veces criminal.
c) La interpelación es sobre todo un acto de fiscalización de la minoría. Son sujetos de
interpelación los ministros de Estado. El pedido de interpelación se hace mediante moción de
orden del día suscrito por no menos del 15% de congresistas, adjuntando el pliego
interpelatorio. Su admisión se acuerda con el voto de no menos del tercio de congresistas
hábiles. Los congresistas no pueden ser interpelados (artículos 131 y 93 de la Constitución).
172. INTERPOLAR:
a) (Del latín INTERPOLARE, alterar, mezclar, cambiar) Poner una cosa entre otras. // Intercalar
algunas palabras o frases en el texto de un manuscrito antiguo, o en obras y escritos ajenos. //
Interrumpir o hacer una breve intermisión en la continuación de una cosa, y volver luego a
proseguirla.
b) Intercalar palabras o frases en un texto manuscrito antiguo. // Modificar una obra ajena o
agregarle ciertos pasajes. Las leyes de propiedad intelectual no permiten tales modificaciones
sino al autor.
173. INTERPONER:
a) (Del latín INTERPONERE) Poner algo entre cosas o entre personas. // Con palabras como
“influencia”, “autoridad”, etc. utilizar en favor de otro lo significado por ellas. // Formalizar por
medio de un pedimento alguno de los recursos legales, como el de nulidad, de apelación, etc.
b) Designar a alguien como mediador o intercesor. // Formalizar o presentar un recurso procesal.
174. INTERPÓSITA PERSONA:
a) Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto jurídico por encargo y
en provecho de otro.
b) Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo.
c) La Constitución de 1979 establecía la prohibición de los diputados y senadores para traficar
con influencia por sí o por interpósita persona. De modo más sutil, el Reglamento del Congreso
en el inciso f) del artículo 23, establece como deber de los congresistas el mantener co-
municación con los ciudadanos y organizaciones sociales para contribuir a dar solución a sus
necesidades. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir
privilegios para ninguna persona o grupo, sentencia dicha norma.
175. INTERPRETAR:
a) (Del latín INTERPRETAR) Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de
textos faltos de claridad. // Explicar, acertadamente o no, acciones, dichos o sucesos que
pueden ser entendidos de diferentes modos. // Concebir, ordenar o expresar de un modo
personal la realidad.
b) Declarar, explicar, aclarar e incluso completar el significado de lo oscuro o insuficiente. //
Comprender o tomar en buen o mal sentido una manifestación o un proceder.-
INTERPRETACIÓN: La declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un
texto incompleto, oscuro o dudoso.- INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA: La que emana o
procede del mismo autor; así en las leyes, la que efectúa el legislador. // Por antonomasia,
interpretación auténtica es la aclaración que el propio legislador hace de la ley dictada por él.
Estrictamente se trata de una ley nueva o complementaria, de igual naturaleza y obligatoriedad
que la dudosa o incompleta que ha motivado la interpretación.
c) El Congreso tiene la facultad para interpretar las leyes y resoluciones legislativas, así lo
dispone el artículo 102 -inciso 1- de la Constitución. Lo hace mediante ley expresa. En base a
este derecho se dio la ley que permitió una nueva postulación al entonces Presidente Fujimori
que tanta controversia tuvo. Hay muchos otros artículos constitucionales que necesitan de
igual tratamiento.
176. INTERREGNO:
a) (Del latín INTERREGNUM) Espacio de tiempo en que un Estado no tiene soberano.-

