Page 36 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
P. 36

representantes  para  hacer  efectiva  la  responsabilidad  de  los  ministros,  ya  formulando
                      preguntas sobre la acción de gobierno y sus proyectos, ya articulando cargos de trascendencia
                      a veces criminal.
                  c)  La  interpelación  es  sobre  todo  un  acto  de  fiscalización  de  la  minoría.  Son  sujetos  de
                      interpelación los ministros de Estado. El pedido de interpelación se hace mediante moción de
                      orden  del  día  suscrito  por  no  menos  del  15%  de  congresistas,  adjuntando  el  pliego
                      interpelatorio.  Su  admisión  se  acuerda  con  el  voto  de  no  menos  del  tercio  de  congresistas
                      hábiles. Los congresistas no pueden ser interpelados (artículos 131 y 93 de la Constitución).

                  172. INTERPOLAR:
                  a)  (Del latín INTERPOLARE, alterar, mezclar, cambiar) Poner una cosa entre otras. // Intercalar
                      algunas palabras o frases en el texto de un manuscrito antiguo, o en obras y escritos ajenos. //
                      Interrumpir  o  hacer  una  breve  intermisión  en  la  continuación  de  una  cosa,  y  volver  luego  a
                      proseguirla.
                  b)  Intercalar  palabras  o  frases  en  un  texto  manuscrito  antiguo.  //  Modificar  una  obra  ajena  o
                      agregarle ciertos pasajes. Las leyes de propiedad intelectual no permiten tales modificaciones
                      sino al autor.

                  173. INTERPONER:
                  a)  (Del  latín  INTERPONERE)  Poner  algo  entre  cosas  o  entre  personas.  //  Con  palabras  como
                      “influencia”, “autoridad”, etc. utilizar en favor de otro lo significado por ellas. // Formalizar por
                      medio de un pedimento alguno de los recursos legales, como el de nulidad, de apelación, etc.
                  b)  Designar a alguien como mediador o intercesor. // Formalizar o presentar un recurso procesal.

                  174. INTERPÓSITA PERSONA:
                  a)  Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto jurídico por encargo y
                      en provecho de otro.
                  b)  Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo.
                  c)  La Constitución de 1979 establecía la prohibición de los diputados  y senadores para traficar
                      con influencia por sí o por interpósita persona. De modo más sutil, el Reglamento del Congreso
                      en  el  inciso  f)  del  artículo  23,  establece  como  deber  de  los  congresistas  el  mantener  co-
                      municación con los ciudadanos y organizaciones sociales para contribuir a dar solución a sus
                      necesidades.  Esta  norma  no  promueve  la  realización  de  actos  destinados  a  conseguir
                      privilegios para ninguna persona o grupo, sentencia dicha norma.

                  175. INTERPRETAR:
                  a)  (Del latín INTERPRETAR) Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de
                      textos  faltos  de  claridad.  //  Explicar,  acertadamente  o  no,  acciones,  dichos  o  sucesos  que
                      pueden  ser  entendidos  de  diferentes  modos.  //  Concebir,  ordenar  o  expresar  de  un  modo
                      personal la realidad.
                  b)  Declarar,  explicar,  aclarar  e  incluso  completar  el  significado  de  lo  oscuro  o  insuficiente.  //
                      Comprender  o  tomar  en  buen  o  mal  sentido  una  manifestación  o  un  proceder.-
                      INTERPRETACIÓN: La declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un
                      texto  incompleto,  oscuro  o  dudoso.-  INTERPRETACIÓN  AUTÉNTICA:  La  que  emana  o
                      procede  del  mismo  autor;  así  en  las  leyes,  la  que  efectúa  el  legislador.  //  Por  antonomasia,
                      interpretación auténtica es la aclaración que el propio legislador hace de la ley dictada por él.
                      Estrictamente se trata de una ley nueva o complementaria, de igual naturaleza y obligatoriedad
                      que la dudosa o incompleta que ha motivado la interpretación.
                  c)  El  Congreso  tiene  la  facultad  para  interpretar  las  leyes  y  resoluciones  legislativas,  así  lo
                      dispone el artículo 102 -inciso 1- de la Constitución. Lo hace mediante ley expresa. En base a
                      este derecho se dio la ley que permitió una nueva postulación al entonces Presidente Fujimori
                      que  tanta  controversia  tuvo.  Hay  muchos  otros  artículos  constitucionales  que  necesitan  de
                      igual tratamiento.

                  176. INTERREGNO:
                  a)  (Del  latín  INTERREGNUM)  Espacio  de  tiempo  en  que  un  Estado  no  tiene  soberano.-
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41