Page 42 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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a las ciencias.
                  c)  No ha sido considerado por el Reglamento el término LIBRO como división principal de una ley
                      extensa. Sólo se refiere a división en títulos, capítulos, secciones y artículos. Sin embargo y
                      sobre todo los códigos civil, penal, procesales se dividen en libros, secciones, títulos, capítulos,
                      subcapítulos y artículos. Este criterio ha sido recogido en el artículo 5 -numeral 5.1- de la Ley
                      Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, Ley 26889 del 1 de diciembre de 1997,
                      no considerada en la edición oficial del Reglamento del Congreso.

                  198. LICENCIA:
                  a)  (Del latín LICENTIA) Facultad o permiso para hacer una cosa.
                  b)  Permiso.  //  Autorización.  //  Vacación.  //  Documento  donde  consta  la  facultad  de  obrar  con
                      mayor o menor amplitud.
                  c)  Para  no  asistir  a  una  sesión  del  Pleno  o  de  comisiones,  por  diversos  motivos,  se  solicita
                      licencia,  que  la  otorga  el  Consejo  Directivo.  Hay  licencia  oficial  y  personal  por  viaje  o  por
                      enfermedad.  No  se  ha  reglamentado  con  claridad  si  el  congresista  con  licencia  por  asuntos
                      personales forma o no parte del número hábil para efectos del quórum. El Reglamento solo se
                      refiere  a  las  licencias  particulares  por  enfermedad  o  viaje  que  se  otorgan  cuidando  que  los
                      licenciados no excedan del 10% de congresistas, 20% como máximo en casos especiales  y
                      extraordinarios  (artículo  30,  inciso  i).  Asimismo  se  refiere  a  la  concesión  de  licencias  para
                      ejercer  el  cargo  de  ministro  de  Estado  y  el  desempeño  de  comisiones  extraordinarias  de
                      carácter internacional, casos en que no se las computa para efectos del quórum.

                  199. LISTA:
                  a)  (Del  germánico  accidental  LISTA)  Enumeración,  generalmente  en  forma  de  columna,  de
                      personas,  cosas,  cantidades,  etc.  que  se  hace  con  determinado  propósito.-  PASAR  LISTA:
                      Llamar en alta voz para que respondan las personas cuyos nombres figuran en un catálogo o
                      relación.
                  b)   Nómina. // Relación de personas, cosas, hechos o argumentos.- PASAR LISTA: Llamamiento
                      en  alta  voz  de  las  personas  que  figuran  en  una  relación,  a  fin  de  que  respondan  si  están
                      presentes, y realicen a veces algún otro acto. Es el procedimiento para comprobar la asisten-
                      cia.
                  c)     Se  pasa  lista  para  comprobar  la  asistencia  o  el  quórum  y  para  efectos  de  las  votaciones
                      nominales. Si un congresista llega  después de haberse pasado  lista, se le considera como
                      asistente. La lista empieza llamando a don Miguel Grau Seminario, héroe nacional, diputado
                      por Paita, al nombrársele, uno o más congresistas contestan: ¡Presente!

                  200.- MANO ALZADA:
                  a)    Sistema de votación que consiste en levantar una de las manos cuando se está de acuerdo
                      con  una  propuesta  o  cuando  no  lo  está,  según  sea  el  caso.  Se  utilizaba  en  anteriores
                      congresos  para  todo  tipo  de  votaciones.  Ahora  se  usa  relativamente  para  casos  de  mero
                      trámite, como puede ser la exoneración de lectura del acta para aprobarla.

                  201. MAMOTRETO:
                  a)  (Del latín tardío MAMMOTHREPTUS) Libro o cuaderno en que se apuntan las cosas que se
                      han  de  tener  presentes,  para  ordenarlas  después.  //  Libro  o  legajo  muy  abultado,
                      principalmente cuando es irregular y deforme.
                  b)  Libro  o  cuaderno  de  anotaciones  improvisadas  que  luego  han  de  ordenarse.  //  Libro  muy
                      voluminoso  o  expediente  muy  abultado,  que  no  se  caracteriza  ni  por  su  orden  ni  por  la
                      amenidad.
                  c)  Así  se  le  conoce  al  documento  que  remite  el  Poder  Ejecutivo  con  las  especificaciones  del
                      Presupuesto  de  la  República.  Es  el  documento  de  trabajo  de  la  Comisión  de  Presupuesto,
                      contiene en forma detallada los egresos y los ingresos de todos los sectores de la administra-
                      ción pública.

                  202. MAYORÍA:
                  a)  Mayor  número  de  votos  conformes  en  una  votación.  //  Parte  mayor  de  los  individuos  que
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