Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Chachapoyas


Bagua / Bongará / Chachapoyas / Condorcanqui / Luya / Rodríguez de Mendoza / Utcubamba

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n Artículo único.- Créase en la provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, un distrito formado por los pueblos y caseríos de San Pedro y San Idelfonso, cuya capital será el primero de los mencionados pueblos. 06/09/1904 07/11/1904
Ley 7877 Artículo 1°.- Créase en la provincia de Chachapoyas el distrito de Montevideo, cuya capital será el pueblo de San Ildefonso, que tomará el nombre de Montevideo, y que se compondrá de los caseríos siguientes: Potoma, Samanga, Chilingote y Nuevo Samemón, y del antiguo caserío de San Ildefonso.

Artículo 2°.-Los limites del distrito de Montevideo serán: al Norte, con la quebrada de Hincan de Huayco, el distrito de San Pedro y el río Tingo; al Sur, con el distrito de Leymebamba; al Este, con el río Chilche y al Oeste, con el río Utembamba.

Artículos 3° y 4°.- [Omitidos].

Artículo 5°.- Créase en la provincia de Chachapoyas el distrito de Magdalena, que tendrá como capital el pueblo de Magdalena, y que se compondrá de los caseríos de Magdalena, El Chillo y Condechaca.

Artículo 6°.- Los límites del nuevo distrito de Magdalena estarán constituidos por los límites de los ceaseríos que lo componen.

Artículos 7° al 10°.- [Omitidos].

Artículo 11°.- Créase en la provincia de Chachapoyas el distrito de Granada, cuya capital será el pueblo de Yambajalca, que tomará el nombre de Granada y que se compondrá de los caseríos de Zauza, Pucalachillo y el antiguo caserío de Yambajalca.

Artículo 12°.- Los límites del distrito de Granada estarán constituídos por los límites de los caseríos que lo forman.

Artículo 13°.- Créase en la provincia de Chachapoyas el distrito de Asunción, cuya capital será el pueblo de Goucha, que tomará el nombre de Asunción y que se compondrá de los caseríos de Chimbil, Chorro y el antiguo distrito de Goucha.

Artículo 14°.- Los límites del distrito de Asunción estarán formados por los límites de los caseríos que lo componen.

03/11/1933 19/01/1934
Ley 11793 Creación del distrito de Maino en la provincia de Chachapoyas. 25/03/1952 31/03/1952
Ley 11839 Se crea en la Provincia de Chachapoyas el Distrito de San Francisco de Daguas. 14/05/1952 19/05/1952
Ley 11955 Creación del distrito de Cheto en el departamento de Amazonas. 09/01/1953 23/01/1953
Ley 12081 Trasládase la capital del distrito de San Pedro, Chachapoyas, al caserío de Duraznopampa. 05/03/1954 11/03/1954
Ley 12098 Créase el distrito de Sonche en la provincia de Chachapoyas. 07/04/1954 13/04/1954
Ley 14141 El distrito de San Pedro en Chachapoyas, Amazonas, se denominará "Mariscal Castilla". 18/06/1962 10/07/1962

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