| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Artículo único.- Créase en la provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, un distrito formado por los pueblos y caseríos de San Pedro y San Idelfonso, cuya capital será el primero de los mencionados pueblos. |
06/09/1904 |
07/11/1904 |
| Ley 7877 |
Artículo 1°.- Créase en la provincia de Chachapoyas el distrito de Montevideo, cuya capital será el pueblo de San Ildefonso, que tomará el nombre de Montevideo, y que se compondrá de los caseríos siguientes: Potoma, Samanga, Chilingote y Nuevo Samemón, y del antiguo caserío de San Ildefonso.
Artículo 2°.-Los limites del distrito de Montevideo serán: al Norte, con la quebrada de Hincan de Huayco, el distrito de San Pedro y el río Tingo; al Sur, con el distrito de Leymebamba; al Este, con el río Chilche y al Oeste, con el río Utembamba.
Artículos 3° y 4°.- [Omitidos].
Artículo 5°.- Créase en la provincia de Chachapoyas el distrito de Magdalena, que tendrá como capital el pueblo de Magdalena, y que se compondrá de los caseríos de Magdalena, El Chillo y Condechaca.
Artículo 6°.- Los límites del nuevo distrito de Magdalena estarán constituidos por los límites de los ceaseríos que lo componen.
Artículos 7° al 10°.- [Omitidos].
Artículo 11°.- Créase en la provincia de Chachapoyas el distrito de Granada, cuya capital será el pueblo de Yambajalca, que tomará el nombre de Granada y que se compondrá de los caseríos de Zauza, Pucalachillo y el antiguo caserío de Yambajalca.
Artículo 12°.- Los límites del distrito de Granada estarán constituídos por los límites de los caseríos que lo forman.
Artículo 13°.- Créase en la provincia de Chachapoyas el distrito de Asunción, cuya capital será el pueblo de Goucha, que tomará el nombre de Asunción y que se compondrá de los caseríos de Chimbil, Chorro y el antiguo distrito de Goucha.
Artículo 14°.- Los límites del distrito de Asunción estarán formados por los límites de los caseríos que lo componen.
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03/11/1933 |
19/01/1934 |
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| Ley 11793 |
Creación del distrito de Maino en la provincia de Chachapoyas. |
25/03/1952 |
31/03/1952 |
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| Ley 11839 |
Se crea en la Provincia de Chachapoyas el Distrito de San Francisco de Daguas. |
14/05/1952 |
19/05/1952 |
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| Ley 11955 |
Creación del distrito de Cheto en el departamento de Amazonas. |
09/01/1953 |
23/01/1953 |
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| Ley 12081 |
Trasládase la capital del distrito de San Pedro, Chachapoyas, al caserío de Duraznopampa. |
05/03/1954 |
11/03/1954 |
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| Ley 12098 |
Créase el distrito de Sonche en la provincia de Chachapoyas. |
07/04/1954 |
13/04/1954 |
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| Ley 14141 |
El distrito de San Pedro en Chachapoyas, Amazonas, se denominará "Mariscal Castilla". |
18/06/1962 |
10/07/1962 |
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