| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| s/n |
Art. único. La ciudad de Puno, capital del departamento de este nombre se denominará en adelante Benemérita y heroica. |
09/11/1839 |
07/12/1839 |
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| Decreto s/n |
Considerando:
I. Que la demarcacion [sic] territorial de las Provincias del Departamento de Puno es en estremo [sic] defectuosa, tanto por la falta de una provincia del Cercado, como por la mala distribucion [sic] de sus diferentes distritos:
II. Que es de absoluta necesidad crear una provincia del Cercado, cuya capital sea la del Departamento, como sucede en todos los demas [sic] de la República:
III. Que para este fin deben designarse los pueblos que están mas inmediatos à [sic] la capital, y que se hallen separados por obstáculos naturales de las provincias á [sic] que actualmente pertenecen;
Decreto:
Art. 1° Se crea la provincia del Cercado de Puno, compuesta de las poblaciones siguientes -Capital , Puno: Distritos, Capachica, Coata, Paurcarcolla, Tiquillaca, San Antonio, Chucuito, Pichacani, Acora, Cabana, Vilque, Atuncolla, Caracolo y Juliaca.
2° La demarcacion [sic] de las demas [sic] provincias queda arreglada por ahora de la manera siguiente -Provincia de Huancané- Capital, Huancané: Distritos, Inchupalla, Vilque-Chico, Ccojata, Moho, Conima,Tarais y Pusi-- Provincia de Chucuito-- Capital, Juli: Distritos, Ylave, Pomata, Zepita, Yunguyo, Desaguadero, Huacullani, Pizacoma y Santa Rosa-- Provincia de Lampa-- Capital, Lampa: Distritos, Calapuja, Nicacio, Cabanilla, Pucará, Vilavila, Ayaviri, Orurillo, Nuñoa, Santa Rosa, Macarí, Cupí, Llalli, Ucuviri, y Umachiri-- Provincia de Azángaro-- Distritos, Urinsaya, Muñani, Poto, Phutina, Chupa, Arapa, Saman, Caminaca, Achaya, Santiago, Asillo, San José, San Antonio y Potoni-- Provincia de Carabaya-- Capital, Crucero: Distritos, Phara, Patambuco, Cuyucuyo, Sandia, Huaiaca, Sina, Usicayos, Coasa, Yluata, Ayapata, Ollachea, Corani, Macusani, y Ajoyani.
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02/05/1854 |
10/03/1855 |
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| s/n |
El Congreso, atendiendo á [sic] la numerosa población de la villa de Lampa, del departamento de Puno, ha tenido á [sic] bien concederle el título de ciudad. |
24/12/1870 |
13/01/1871 |
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| Ley s/n |
Arto. único. El pueblo de Azangaro del departamento de Puno, se eleva á [sic] la categoría de ciudad. |
05/02/1875 |
13/02/1875 |
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