| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Decreto s/n |
Considerando:
I. Que la demarcacion [sic] territorial de las Provincias del Departamento de Puno es en estremo [sic] defectuosa, tanto por la falta de una provincia del Cercado, como por la mala distribucion [sic] de sus diferentes distritos:
II. Que es de absoluta necesidad crear una provincia del Cercado, cuya capital sea la del Departamento, como sucede en todos los demas [sic] de la República:
III. Que para este fin deben designarse los pueblos que están mas inmediatos à [sic] la capital, y que se hallen separados por obstáculos naturales de las provincias á [sic] que actualmente pertenecen;
Decreto:
Art. 1° Se crea la provincia del Cercado de Puno, compuesta de las poblaciones siguientes -Capital , Puno: Distritos, Capachica, Coata, Paurcarcolla, Tiquillaca, San Antonio, Chucuito, Pichacani, Acora, Cabana, Vilque, Atuncolla, Caracolo y Juliaca.
2° La demarcacion [sic] de las demas [sic] provincias queda arreglada por ahora de la manera siguiente -Provincia de Huancané- Capital, Huancané: Distritos, Inchupalla, Vilque-Chico, Ccojata, Moho, Conima,Tarais y Pusi-- Provincia de Chucuito-- Capital, Juli: Distritos, Ylave, Pomata, Zepita, Yunguyo, Desaguadero, Huacullani, Pizacoma y Santa Rosa-- Provincia de Lampa-- Capital, Lampa: Distritos, Calapuja, Nicacio, Cabanilla, Pucará, Vilavila, Ayaviri, Orurillo, Nuñoa, Santa Rosa, Macarí, Cupí, Llalli, Ucuviri, y Umachiri-- Provincia de Azángaro-- Distritos, Urinsaya, Muñani, Poto, Phutina, Chupa, Arapa, Saman, Caminaca, Achaya, Santiago, Asillo, San José, San Antonio y Potoni-- Provincia de Carabaya-- Capital, Crucero: Distritos, Phara, Patambuco, Cuyucuyo, Sandia, Huaiaca, Sina, Usicayos, Coasa, Yluata, Ayapata, Ollachea, Corani, Macusani, y Ajoyani.
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02/05/1854 |
10/03/1855 |
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| Decreto Supremo s/n |
Art.1 ° Concédese el título de ciudades á [sic] la villa de Chuquibamba, capital de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa, y á [sic] la villa de Lampa capital de la provincia del mismo nombre en el departamento de Puno. |
29/01/1867 |
31/01/1867 |
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| Ley s/n |
Art. 1° La actual provincia de Lampa queda dividida en dos: la primera, que conservará su antigua denominación de Lampa, tendrá por capital la ciudad del mismo nombre, y la segunda, que se denominará provincia de Ayaviri, tendrá por capital el pueblo de su nombre.
Art. 2° La nueva provincia de Lampa se compondrá de los distritos de Lampa, Pucará, Cabanilla, Calapuja, Nicasio, Vilavila y Ocuviri; y la de Ayaviri, de los distritos de Santa Rosa, Ayaviri, Orurillo, Nuñoa, Macarí, Cupi, Llalli y Umachiri.
Art. 3° El caserío de Palca, elevado á [sic] la categoría de distrito, formará parte de la nueva provincia de Lampa.
Art. 4° Las vice-parroquias de Antauta y Cañocota, quedando separadas del distrito de Orurillo, forman un nuevo distrito, cuyo nombre será Antauta y su capital el pueblo de este nombre. Este distrito queda agregado á [sic] la provincia de Ayaviri.
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25/10/1901 |
11/11/1901 |
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