Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Lampa


Ayaviri / Azángaro / Carabaya / Cercado de Puno / Chucuito / Huancané / Lampa / Sandia / Departamento de Puno

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Decreto s/n Considerando:

I. Que la demarcacion territorial de las Provincias del Departamento de Puno es en estremo [sic] defectuosa, tanto por la falta de una provincia del Cercado, como por la mala distribucion [sic] de sus diferentes distritos: 

II. Que es de absoluta necesidad crear una provincia del Cercado, cuya capital sea la del Departamento, como sucede en todos los demas [sic] de la República:

III. Que para este fin deben designarse los pueblos que están mas inmediatos à la capital, y que se hallen separados por obstáculos naturales de las provincias á que actualmente pertenecen;

Decreto:

Art. 1° Se crea la provincia del Cercado de Puno, compuesta de las poblaciones siguientes -Capital , Puno: Distritos, Capachica, Coata, Paurcarcolla, Tiquillaca, San Antonio, Chucuito, Pichacani, Acora, Cabana, Vilque, Atuncolla, Caracolo y Juliaca.

2° La demarcación de las demas [sic] provincias queda arreglada por ahora de la manera siguiente -Provincia de Huancané- Capital, Huancané: Distritos, Inchupalla, Vilque-Chico, Ccojata, Moho, Conima,Tarais y Pusi-- Provincia de Chucuito-- Capital, Juli: Distritos, Ylave, Pomata, Zepita, Yunguyo, Desaguadero, Huacullani, Pizacoma y Santa Rosa-- Provincia de Lampa-- Capital, Lampa: Distritos, Calapuja, Nicacio, Cabanilla, Pucará, Vilavila, Ayaviri, Orurillo, Nuñoa, Santa Rosa, Macarí, Cupí, Llalli, Ucuviri, y Umachiri-- Provincia de Azángaro-- Distritos, Urinsaya, Muñani, Poto, Phutina, Chupa, Arapa, Saman, Caminaca, Achaya, Santiago, Asillo, San José, San Antonio y Potoni-- Provincia de Carabaya-- Capital, Crucero: Distritos, Phara, Patambuco, Cuyucuyo, Sandia, Huaiaca, Sina, Usicayos, Coasa, Yluata, Ayapata, Ollachea, Corani, Macusani, y Ajoyani.

02/05/1854 10/03/1855
Decreto Supremo s/n Art.1 ° Concédese el título de ciudades á [sic] la villa de Chuquibamba, capital de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa, y á [sic] la villa de Lampa capital de la provincia del mismo nombre en el departamento de Puno. 29/01/1867 31/01/1867
Ley s/n Art. 1° La actual provincia de Lampa queda dividida en dos: la primera, que conservará su antigua denominación de Lampa, tendrá por capital la ciudad del mismo nombre, y la segunda, que se denominará provincia de Ayaviri, tendrá por capital el pueblo de su nombre.

Art. 2° La nueva provincia de Lampa se compondrá de los distritos de Lampa, Pucará, Cabanilla, Calapuja, Nicasio, Vilavila y Ocuviri; y la de Ayaviri, de los distritos de Santa Rosa, Ayaviri, Orurillo, Nuñoa, Macarí, Cupi, Llalli y Umachiri.

Art. 3° El caserío de Palca, elevado á [sic] la categoría de distrito, formará parte de la nueva provincia de Lampa.

Art. 4° Las vice-parroquias de Antauta y Cañocota, quedando separadas del distrito de Orurillo, forman un nuevo distrito, cuyo nombre será Antauta y su capital el pueblo de este nombre. Este distrito queda agregado á [sic] la provincia de Ayaviri.

25/10/1901 11/11/1901  

ÚLTIMAS LEYES

 

Ley 32580

"Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) en el distrito de Nauta provincia..."


Ley 32579

"Ley de conversión del Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco en Universidad..."


Ley 32578

"Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata en el distrito de Pomata provincia..."


Ley 32577

"Ley que otorga una bonificación económica excepcional para los licenciados veteranos de la pacificación nacional".


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