| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. 1° La provincia del Huallaga, se dividirá en dos, que se denominarán Huallaga la una y San Martin la otra.
Arts. 2.° al 5.° [Omitidos]..
Art. 6° La provincia de San Martin la compondrán los distritos de Tarapoto, Lamas, Catalina, Sarayacu, Chozuta, Tabalosos, Caynarachi y San José de Sisa.
Art. 7° Los cuatro primeros distritos, indicados en el artículo anterior, se compondrán de los pueblos que actualmente tienen y los cuatro últimos quedarán constituidos en esta forma: el distrito de Chazuta, se compondrá de Quillucaca, Boca de Caymarachi, Yanayacu é Himbayuc; el distrito de Tabalosos, comprenderá los pueblos de Tabalosos, San Miguel, Campana, Longoy, Loma y Chalmar; el distrito de San José de Sisa lo compondrán los pueblos de Yuracyacu, Vausillo, Ampiurcu, Shatoja y la estancia de Alao; el distrito de Caymarachi se compondrá de los pueblos de Shanusi y las estancias de San Juan, Loma, Santiago, Vicote-Huasi, Yanayacu y Pongo.
Art. 8° Las capitales de los distritos indicados en la segunda parte del artículo anterior, serán respectivamente los pueblos de Chazuta, Tabalosos у San José de Sisa y Shanusi.
Art. 9° La capital de la provincia de San Martin será Tarapoto.
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25/11/1876 |
01/12/1876 |
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| Ley s/n |
Art.1° Créase en el Departamento de Loreto una provincia que se denominará Provincia de Ucayali, i [sic] que será formada por los distritos de Santa Catalina i [sic] Sarayacu, pertenecientes á [sic] la Provincia de San Martín, i [sic] por los pueblos i [sic] caseríos del distrito de Nauta, que se encuentran al sur del paralelo quinto, que pasa por la boca del río Tapiche. |
13/10/1900 |
30/10/1900 |
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