Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Alto Amazonas


Alto Amazonas / Bajo Amazonas / Cercado de Moyobamba / Huallaga / San Martín / Ucayali / Provincia Litoral de LoretoDepartamento de Loreto

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Decreto  Supremo s/n Art. 1.° [Omitido].

Art. 2.° El Departamento de Loreto se compondrá de cuatro provincias: la del Cercado de Moyobamba, que será formada de los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor y Rioja: la del Huállaga, su capital la ciudad de Tarapoto, y la formarán los distritos de Tarapoto, Catalina, Sarayacu, Lamas, Saposoa, Juanjui y Pachiza: la del Alto Amazonas, su capital Balza-Puerto, se compondrá de los distritos de Balza-Puerto, Yurimaguas, Santa Cruz, Laguna, Calma-panas, Jeberos y Andoas: la del Bajo Amazonas, su capital Iquitos, y comprenderá los distritos de Iquitos, Nauta, Parinari, Pevas y Loreto.

07/02/1866 09/02/1866  
Ley s/n Art. 1.° [Omitido].

Art. 2.° El Departamento de Loreto se compondrá de cuatro provincias: la del Cercado de Moyobamba, que será formada de los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor y Rioja, elevándose la villa de este nombre á [sic] la categoría de ciudad. La provincia de Huallaga, su capital la ciudad de Tarapoto, la formarán los distritos de Tarapoto, Catalina, Sarayacu, Lamas, Saposoa, Juanjui, Pachiza y Tingo María; la del Alto Amazonas, su capital Balza-Puerto,  se compondrá de los distritos de Balza-Puerto, Yurimaguas, Santa Cruz, Lagunas, Cahuapanas, Jeberos y Andoas; la del Bajo Amazonas, su capital Iquitos, se compondrá de los distritos de Iquitos, Nauta, Parinari, Pevas y Loreto.

11/09/1868  14/10/1886  Ley de 11 de Setiembre de 1868, erigiendo á [sic] Loreto en Departamento.
 Ley s/n Art. 1.° Divídese en dos el actual distrito de Cahuapanas, conservando uno de ellos el nombre de Cahuapanas y tomando el otro el de Barranca.

Art. 2.° El distrito de Cahuapanas se compondrá de los pueblos de Chayabita, Barranquita y el de Cahuapanas, que será la Capital.

Art. 3.° El distrito de Barranca se compondrá de los pueblos de Shapo, Aripari, San Antonio y Barranca que será la capital.

20/10/1886 25/11/1886  
 Ley s/n Artículo único. El pueblo de Yurimaguas será la capital de la provincia de Alto Amazonas. 14/11/1890 26/11/1890  

ÚLTIMAS LEYES

 

Ley 32737

"Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y personal..."


Ley 32736

"Ley que modifica el Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional..."


Ley 32735

"Ley que modifica el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, y el nuevo Código Procesal Penal..."


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