| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. 1° La villa del Cerro de Pasco se denominará "Opulenta Ciudad del Cerro de Pasco".
Art. 2° La Villa de Tarma, antigua capital de departamento, se denominará -"Ilustre ciudad de Tarma".
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10/01/1840 |
18/01/1840 |
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| s/n |
La ciudad del Cerro de Pasco será la capital del Departamento de Junín. |
31/12/1851 |
07/01/1852 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° Entre tanto se hace la demarcación general del territorio de la República, la cordillera de los Andes, que está situada entre las provincias de Jauja, Pasco, Huarochirí y Canta, será el límite de la jurisdicción política, judicial y económica entre los departamentos de Lima y Junín.
Art. 2.° Todos los pueblos situados desde el vértice de la cordillera hacia la parte oriental (á [sic] excepcion [sic] de la provincia de Yauyos, cuyos limites [sic] serán los mismos que existen al presente) pertenecerán al departamento de Junín, y los que se hallan á [sic] la parte occidental, quedan comprendidos en el departamento de Lima.
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17/09/1856 |
18/09/1856 |
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| Decreto Supremo s/n |
Artículo único. Los pueblos de Tocachi [sic] y Uchiza, que pertenecieron ántes [sic] al distrito de Tingo María incorporado actualmente al Departamento de Junín, y que en 21 de Noviembre de 1857, se agregaron al distrito de Pachiza y del Departamento de Loreto, formarán con sus respectivos caserios [sic], un distrito separado dependiente de la Provincia del Huállaga [sic] de dicho Departamento, siendo la Capital el pueblo de Tocache. |
24/08/1866 |
12/09/1866 |
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| Decreto Supremo s/n |
Art. 1° Se erije en Provincia Litoral la Provincia de Huánuco, separándola al efecto del Departamento de Junín á [sic] que pertenece. |
29/01/1867 |
31/01/1867 |
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