| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. 1.° La provincia de Jauja se divide en dos provincias: la primera conservará la denominación de provincia de Jauja, y la segunda tendrá el nombre de provincia de Huancayo: la provincia de Jauja se compondrá de los distritos de Jauja, Huaripampa, Apata, Concepcion, Comas, Mito, Sincos y Orcotuna, que antes eran las parroquias que formaban los antiguos distritos de Jauja, Concepción y Mito y que pasan á ser distritos en mérito de esta ley. La provincia de Huancayo se compondrá de los distritos de Huancayo, Zapallanga, Pariahuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Gerónimo, que antes eran las parroquias que formaban los distritos de Huancayo, Chupaca y parte del de Concepción, y que pasan también a ser distritos en mérito de la presente ley: las capitales delas provincias de Jauja y Huacanyo, serán las ciudades de estos nombres; y las de sus respectivos distritos, los serán los que dan nombre al distrito, ciudades, villas ó pueblos. |
16/11/1864 |
19/11/1864 |
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| Decreto Supremo s/n |
Art. 1° [Omitido].
Art. 2° En la demarcación territorial del Departamento de Junín, se hacen las siguientes modificaciones:
1a. [Omitida].
2a. Se agrega á [sic] la provincia de Huancayo el distrito de Orcotuna, perteneciente á [sic] la de Jauja, debiendo ser el límite de ambas provincias, por la marjen derecha del río, la línea que media entre los pueblos de Mito y Orcotuna.
3a. El límite de los pueblos de Carhuacallanga, perteneciente á [sic] la Provincia de Huancayo, y de Moya, perteneciente al Departamento de Huancavelica, será en lo sucesivo, el rio que pasa entre ambas poblaciones.
4a. Del pueblo de Andamarca, perteneciente á [sic] la provincia de Jauja, del territorio comprendido desde la hacienda de Punto y la de Chamana, y de la quebrada de Paurán, pertenecientes al distrito de Pariahuanca de la susodicha provincia de Huancayo, se formará un nuevo distrito, cuya capital será la población de Andamarca, su anexo el pueblo de Acobamba, y el límite con la Provincia de Jauja, la cordillera que separa el pueblo de Andamarca de los de Comas y Uchubamba.
5a. y 6a. [Omitidas].
7a. El distrito de Sicaya en la Provincia de Huancayo, se compondrá de los pueblos de Sicaya, Pillo, Huachae y Chambará, y de los cacerios ó capillas que hay entre Sicaya y Urcuncruz. Dicho distrito tendrá por límites, por una parte, el rio de Chupaca, partiendo del indicado punto de Urcuncruz hasta su confluencia con el rio principal que atraviesa la Provincia; por la otra, el rio principal que lo separa de Huancayo; y finalmente por la otra, los linderos con el pueblo de Orcotuna hasta el Morro de Rupaycanchi, siguiendo de allí por la cima de la cadena de cerros que hay hasta Urcuncruz.
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29/01/1867 |
31/01/1867 |
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| s/n |
El Congreso, atendiendo el incremento que ha tomado el caserío de Paccha, de la provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, ha tenido á [sic] bien erijirla en pueblo. |
11/01/1871 |
31/01/1871 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° Créase en la provincia de Huancayo un nuevo distrito que se denominará de "San Juan", compuesto de los pueblos de Tarpa, Quero, Yanacancho y Potaca, y de los caseríos de Sullcan, Cachi, Choquicocha y Huarmita. Las haciendas de Canipaco, Laive, Incahuasi, Apahuay, Yatunhuasi y Colpa quedan comprendidas en el nuevo distrito.
Art. 2.° El puebio de Tarpo será la capital del distrito y sus limites son las cumbres de Achia y demas alturas de la cadena accidental del valle, y los confines actuales de la provincia Yauyos.
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01/12/1874 |
03/12/1874 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° Derógase la ley de 1° de diciembre de 1874, que creó el distrito de San Juan en la provincia de Huancayo.
Art. 2.° Los pueblos, caseríos y haciendas comprendidos en esa demarcación, volverán á [sic] las condiciones que tenían antes de la promulgacion [sic] de la ley citada en el artículo anterior.
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06/11/1891 |
10/11/1891 |
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| Ley s/n |
Artículo 1.° Créase en la Provincia de Huancayo del Departamento de Junín, un nuevo distrito que formado por los pueblos de Huamanmarca, Viques, Cacas, Huacrapuquio, Paccha, Retania y Cullgus, tendrá por capital el pueblo de Huayucachi.
Artículo 2.° El pueblo de Zapаllanga continuará siendo la capital de los demás pueblos, que queden en el distrito de su nombre.
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10/07/1896 |
23/10/1896 |
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| Ley s/n |
Artículo único:- Elévase á [sic] la categoría de ciudad la Villa de Chupaca, de la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín. |
24/08/1898 |
29/12/1898 |
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| Ley s/n |
El pueblo que actualmente se denomina "Pillo", en el distrito de Chupaca de la Provincia de Huancayo tendrá en adelante el nombre de Pilcomayo. |
23/08/1899 |
28/08/1899 |
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