Legislación sobre Demarcación Territorial - Urubamba
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| s/n |
Art. único. La villa de Urubamba capital de la provincia del mismo nombre en el departamento del Cuzco, se denominará en lo sucesivo Benemérita ciudad de Urubamba. |
09/11/1839 |
07/12/1839 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° Se erije una nueva provincia denominada "Convención", compuesta de los Valles de Santa Ana, Ocobamba, Mosocc-Laccta y Lares, pertenecientes á [sic] las provincias de Urubamba y de Calca, en el departamento del Cuzco. |
25/07/1857 |
01/08/1857 |
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| Decreto Supremo s/n |
Arts. 1.° y 2.° [Omitidos].
Art. 3.° En el departamento del Cuzco se hacen las modificaciones siguientes:
1a. al 6a. [Omitidas].
7a. Se agrega, en fin, á [sic] la Provincia de Urubamba el distrito de Chincheros, perteneciente á [sic] la de Calca del mismo departamento.
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29/01/1867 |
31/01/1867 |
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| Ley s/n |
Articulo único. Dividese el 2.° distrito de la provincia de Urubamba en dos, quedando la comprension de Mаras hasta la quebrada de Pichingoto como 2° distrito y Ollantay y Tambo como ler. distrito, bajo sus límites conocidos desde dicha quebrada de Pichingoto y el estrecho de Patashuaylla hasta los confines de las haciendas de Huadquiña y Huiro que pertenecen á [sic] la provincia de la Convencion. |
26/10/1874 |
03/11/1874 |
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