Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Calca


Acomayo / Anta / Antabamba / Aymaraes / Calca / Canas / Chumbivilcas / La ConvenciónCotabambas / Paucartambo / Quispicanchi / Urubamba / Departamento del Cuzco

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n Art. 1.° Se erije una nueva provincia denominada "Convención", compuesta de los Valles de Santa Ana, Ocobamba, Mosocc-Laccta y Lares, pertenecientes á [sic] las provincias de Urubamba y de Calca, en el departamento del Cuzco. 25/07/1857   01/08/1857  
Ley s/n Incorpórese á [sic] la provincia de Calca el distrito de Lares, que antes estaba comprendido en ella y que fue despues [sic] agregada a la de la Convención. 22/05/1861 29/05/1861  
Decreto Supremo s/n Art. único. En el departamento del Cuzco se hacen las modificaciones siguientes:

Primera. Se agrega á [sic] la provincia de Calca el distrito de Caicai, perteneciente á [sic] la de Paucartambo y

Segunda [Omitida].

02/06/1866 02/06/1866  
Decreto Supremo s/n Arts. 1.° y 2.° [Omitidos].

Art. 3.° En el departamento del Cuzco se hacen las modificaciones siguientes:

1a. al 3a. [Omitidas].

4a. Se agrega al distrito de Lares de la Provincia de Calca el pueblo de Amparaes, perteneciente al distrito del mismo nombre en la Provincia de Paucartambo. Al primer distrito de esta última Provincia, el pueblo de Challabamba perteneciente al citado distrito de Amparaes. Al distrito de Pisac de la Provincia de Calca, las parcialidades de Cuyo-grande y Cuyo-chico, pertenecientes al distrito de Colquepata de la provincia de Paucartambo.

5a. [Omitida].

6a. En compensación de esta pérdida de territorio, se agregan á [sic] la provincia de Quispicanchi, en la cual formarán un distrito separado, los pueblos de Caicay y Huasac, pertenecientes a la provincia de Calca, debiendo ser la capital el primero de dichos pueblos.

7a. Se agrega, en fin, á [sic] la Provincia de Urubamba el distrito de Chincheros, perteneciente á [sic] la de Calca del mismo departamento.

29/01/1867 31/01/1867  
Ley s/n Artículo único.- Las parcialidades de Cuyo Grande y Cuyo Chico formarán parte, en adelante, del Distrito de Pisacc, de la provincia de Calca; quedando por consiguiente separadas de la Provincia de Paucartambo, á [sic] la que han pertenecido. 23/10/1896 10/11/1896  
Ley s/n Artículo único- Elévase á [sic] la categoría de ciudad, la villa de Calca, capital de la provincia de su nombre, en el Departamento del Cuzco. 19/09/1898 13/10/1898  

ÚLTIMAS LEYES

 

Ley 32737

"Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y personal..."


Ley 32736

"Ley que modifica el Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional..."


Ley 32735

"Ley que modifica el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, y el nuevo Código Procesal Penal..."


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